El ejercicio 2025 ha estado marcado por una intensa actividad jurisprudencial en materia tributaria. Diversas resoluciones del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han introducido cambios de criterio relevantes que impactarán directamente en la declaración del IRPF 2026 de los autónomos.
Las decisiones afectan a cuestiones tan habituales como la deducción de vehículos, la consideración del arrendamiento como actividad económica o los requisitos formales del alta en el RETA, configurando un nuevo mapa interpretativo que los asesores fiscales deberán tener muy presente.

La sentencia 956/2025 del Tribunal Supremo resuelve uno de los debates más frecuentes en la práctica tributaria: qué condiciones deben cumplirse para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica a efectos de IRPF.
El Alto Tribunal establece que basta con disponer de un trabajador contratado laboralmente a jornada completa, sin necesidad de acreditar una “carga mínima de trabajo” o justificar la necesidad económica de esa contratación.
Hasta ahora, tanto la Dirección General de Tributos (DGT) como la Audiencia Nacional exigían probar que el empleado respondía a una necesidad real del negocio. El Supremo elimina este matiz y prioriza el cumplimiento formal del requisito contractual, reforzando la seguridad jurídica de los arrendadores profesionales.
En la sentencia 969/2025, el Tribunal Supremo amplía el criterio anterior al reconocer que una comunidad de bienes puede contratar a uno de sus comuneros como trabajador, siempre que se acredite una relación laboral efectiva de ajenidad y dependencia, con cotización en el régimen general.
Esta interpretación rompe con la doctrina tradicional de la Administración, que exigía la cotización en el RETA para reconocer los rendimientos del arrendamiento como actividad económica.
Aunque el fallo abre la puerta a una mayor flexibilidad para comunidades patrimoniales, los expertos advierten que podría generar controversia en la aplicación práctica, especialmente en supuestos con vínculos familiares.
El TEAC también ha aportado un cambio relevante al reconocer el derecho de determinados autónomos a deducir los gastos de su furgoneta sin necesidad de acreditar su uso exclusivamente profesional.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria exigía una prueba casi imposible: demostrar que el vehículo se destinaba íntegramente a la actividad.
La nueva resolución introduce una presunción de afectación profesional, similar a la que ya se aplica a colectivos como los agentes comerciales, lo que aliviará la carga probatoria de muchos contribuyentes y mejorará su posición en caso de comprobación.
No todas las noticias son favorables. La sentencia 1872/2024 del Supremo reafirma que los agentes de seguros no pueden deducirse el 100% de los gastos de su vehículo, al no poder presumirse su uso exclusivamente profesional.
El Tribunal delimita con precisión qué colectivos tienen derecho a esa deducción plena —transportistas, taxistas y agentes comerciales—, reforzando el criterio restrictivo de Hacienda frente a profesiones con movilidad frecuente pero no esencial.
El Supremo ha recordado también que solo son deducibles los gastos asociados a actividades efectivamente declaradas y cotizadas, insistiendo en la necesidad de coherencia entre la realidad económica y el alta en el RETA.
Esta doctrina refuerza la idea de que no basta con ejercer una actividad, sino que debe existir una correspondencia formal y documental que lo acredite ante la Administración.
Las nuevas interpretaciones judiciales exigen a los asesores fiscales revisar estrategias de planificación y actualizar sus criterios de cara a la próxima campaña del IRPF:
El panorama normativo y jurisprudencial de 2025 refuerza una tendencia clara: la fiscalidad de los autónomos se vuelve más técnica y dependiente de la prueba documental.
Las sentencias del Supremo y del TEAC consolidan una línea de mayor rigor en la aplicación de beneficios fiscales, al tiempo que corrigen excesos interpretativos de la Administración.
Para los asesores, la clave está en anticiparse, documentar con precisión y aprovechar cada resquicio que la jurisprudencia ha consolidado a favor de los contribuyentes.