El Tribunal Supremo ha sentado doctrina en una sentencia de 23 de julio: los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia solo pueden elegir una vez entre darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o incorporarse a la mutualidad de previsión social alternativa que ofrezca su colegio profesional. Una vez tomada, la decisión es irrevocable durante toda su vida profesional.
La sentencia analiza la disposición adicional decimoctava del TRLGSS 2015, que establece como regla general la inclusión obligatoria en el RETA de quienes ejerzan actividades colegiadas por cuenta propia. La excepción: optar por la mutualidad de previsión social, si la hubiera, pero solo en el momento inicial.
El Supremo subraya que este derecho de opción se concede una única vez, con el fin de evitar un uso oportunista en función de las coberturas más ventajosas de cada sistema en distintos momentos de la carrera profesional.
El Alto Tribunal recuerda que la finalidad de la norma fue dar prioridad a la protección obligatoria de la Seguridad Social, permitiendo al mismo tiempo una alternativa histórica en aquellas profesiones con mutualidades propias.
En este sentido, corrige la interpretación del tribunal de instancia, que había considerado posible cambiar a mutualidad tras un cese en el RETA y un posterior reinicio de actividad. El Supremo rechaza esta tesis, al entender que la primera elección vincula de manera definitiva, sin importar el tiempo transcurrido en baja ni la ausencia de simulación en la conducta del profesional.
Para los asesores laborales y fiscales, esta sentencia implica que:
El Tribunal Supremo concluye que una vez ejercitada la opción, no cabe marcha atrás. Esta interpretación consolida la seguridad jurídica y elimina cualquier intento de alternar entre RETA y mutualidad en función de conveniencias coyunturales.