El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado cuestiones clave sobre el cálculo del importe neto de la cifra de negocios (INCN) a efectos de la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), prevista en el artículo 82.1.c) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL). Las conclusiones se recogen en dos resoluciones no vinculantes, ambas de 18 de septiembre de 2025, que abordan tanto actividades puntuales no incluidas en el epígrafe correspondiente como el cómputo del INCN en entidades pertenecientes a grupos de sociedades.
Estas resoluciones —n.º 2751/2023 y n.º 8251/2024— aclaran cómo debe interpretarse el concepto contable de cifra de negocios cuando se determina el acceso a la exención del IAE, que beneficia a entidades con un INCN inferior a 1.000.000 de euros. El análisis se centra en la normativa citada en el artículo 82 de la LRHL y en su remisión al artículo 35 del Código de Comercio.

La primera resolución aclara que, aunque una entidad realice de forma puntual alguna actividad no incluida en su epígrafe, ello no altera el método de cálculo del INCN.
La cifra de negocios debe computarse globalmente, teniendo en cuenta la totalidad de actividades económicas desarrolladas por el sujeto pasivo, conforme a la normativa del artículo 35 del Código de Comercio.
De este modo, estarán exentas del IAE las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR con establecimiento permanente que, en el período impositivo cuyo plazo de declaración finalizó el año anterior al devengo, hayan obtenido un INCN inferior a 1.000.000 euros.
La segunda resolución se centra en el cálculo del INCN cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio.
El TEAC precisa que el INCN debe determinarse sumando el importe neto de la cifra de negocios de todas las entidades del grupo, sin considerar las eliminaciones por operaciones intragrupo. Esta interpretación coincide con la postura de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0246-05, de 18 de febrero de 2005, que ya defendía este mismo criterio.
El tribunal recuerda que, a efectos del IAE, la existencia de grupo viene dada por la relación de control contemplada en el artículo 42 del Código de Comercio, independientemente de la obligación de consolidación contable.
Ambos pronunciamientos del TEAC son criterios no reiterados, por lo que no constituyen doctrina vinculante conforme al artículo 239 de la LGT. Sin embargo, ofrecen una orientación interpretativa que puede resultar decisiva en la planificación fiscal de las entidades afectadas.
A pesar de su carácter no vinculante, estas resoluciones aportan claridad técnica en la determinación del INCN y ayudan a las asesorías a anticipar posibles posiciones administrativas en futuros casos. La precisión en el cálculo es esencial para verificar el cumplimiento del umbral de 1.000.000 de euros, especialmente en entidades con actividades diversas o integradas en grupos societarios.