La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una cuestión relevante para asesores fiscales y empresas: ¿debe emitirse una factura rectificativa cuando se han incluido retenciones que finalmente no debían practicarse? La respuesta, contenida en la consulta vinculante V1269-25 (9 de julio de 2025), delimita con precisión cuándo existe –y cuándo no– dicha obligación.
La consulta parte de un supuesto habitual: una sociedad arrendadora había emitido facturas aplicando retención del Impuesto sobre Sociedades, pero la parte arrendataria no declaró esas retenciones. Tras un procedimiento ante la AEAT, se confirmó que el arrendatario no estaba obligado a practicar ni ingresar retención alguna, lo que dejaba las facturas emitidas con un contenido erróneo.
¿Debe entonces el emisor rectificar esas facturas? Tributos establece criterios claros.

El artículo 15 del Reglamento de facturación fija los supuestos en los que existe obligación de expedir factura rectificativa. Estos se limitan a:
La inclusión errónea de una retención no encaja en ninguno de estos supuestos, ya que no afecta a requisitos formales de facturación ni implica cuotas repercutidas incorrectas en materia de IVA. Por ello, la DGT concluye que no existe obligación legal de emitir factura rectificativa.
Aunque no es obligatoria, la DGT admite que el emisor puede rectificar voluntariamente si existe causa justificada y siempre que se garantice la trazabilidad y comprobación por parte de la Administración.
En este caso, lo que procedería no es una factura rectificativa en sentido estricto, sino una nueva factura que sustituya y anule a la anterior, al tratarse de un ajuste de información vinculada a retenciones, no al IVA.
La resolución de Tributos ofrece una interpretación relevante para el cierre del ejercicio y la revisión de facturas: no toda incorrección obliga a emitir una factura rectificativa, especialmente cuando el error afecta a retenciones improcedentes.
Aun así, la DGT recuerda que la rectificación voluntaria es válida y recomendable cuando exista motivación suficiente y permita una adecuada comprobación administrativa, reforzando la seguridad jurídica en las operaciones de arrendamiento y otros contratos sujetos a retención.