La Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado que no procede reintegrar el IVA reducido mediante facturas rectificativas cuando el pago se efectúe a través de la administración concursal. Solo en casos muy concretos de conclusión del concurso se deberá incrementar nuevamente la base imponible. Así lo establece la consulta vinculante V1118-25, de 26 de junio de 2025.
El supuesto se centra en una procuradora que, tras la declaración de concurso de acreedores de una empresa cliente y el impago parcial de sus honorarios, procedió a emitir facturas rectificativas para reducir la base imponible (BI). Posteriormente, la administración concursal abonó el importe íntegro reconocido, incluidas las cantidades correspondientes a las facturas rectificadas.
La cuestión era clara: ¿debía la acreedora revertir la reducción de la base imponible tras recibir el pago?
El artículo 80.3 de la Ley del IVA (LIVA) permite al acreedor reducir la base imponible cuando el deudor no paga y ha sido declarado en concurso. En estos casos, se pueden emitir facturas rectificativas para ajustar el IVA repercutido a la realidad del cobro.
No obstante, la norma dispone que únicamente cuando el concurso concluya por las causas expresamente previstas en la legislación concursal, el acreedor deberá volver a incrementar la base imponible. Entre ellas destacan:
En tales supuestos, el acreedor estará obligado a emitir una nueva factura rectificativa al alza, repercutiendo la cuota correspondiente de IVA.
El criterio fijado es claro: el pago realizado por la administración concursal no obliga, por sí mismo, a revertir la reducción de la base imponible. Solo en caso de conclusión del concurso por las causas recogidas en el artículo 465, apartados 1º, 3º y 5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, deberá practicarse el ajuste al alza.
La consulta vinculante aporta seguridad jurídica en un escenario frecuente para profesionales y empresas con créditos impagados. Para los despachos fiscales y laborales, supone un criterio de referencia: la reducción de la base imponible practicada conforme a la ley no se verá alterada por pagos concursales, salvo en casos de cierre específico del concurso. Una precisión que refuerza la importancia de un asesoramiento especializado en los procedimientos concursales, donde cada matiz normativo puede marcar la diferencia entre una correcta gestión fiscal y un riesgo frente a la Administración.