La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que las compensaciones adicionales a las legalmente establecidas no están exentas de tributación, salvo en casos concretos. Esta interpretación, recogida en dos consultas vinculantes emitidas recientemente, confirma que los trabajadores que perciban indemnizaciones por despido superiores a lo que marca el Estatuto de los Trabajadores deberán incluir el exceso en su declaración del IRPF.
Según la DGT, solo estará exenta de tributación la cuantía de la indemnización por despido que no supere lo previsto legalmente para cada tipo de cese, y hasta un máximo de 180.000 euros. Cualquier importe superior a ese límite o pactado adicionalmente —ya sea mediante acuerdo con la empresa o resolución judicial— deberá tributar como rendimiento del trabajo.
Esto incluye indemnizaciones pactadas por despido improcedente que excedan los 33 días por año trabajado, así como aquellas establecidas por contrato individual que mantengan condiciones anteriores a la reforma laboral de 2012, como los 45 días por año trabajado, aún vigentes en ciertos convenios o pactos directivos.
Desde el ámbito profesional, se subraya que toda cuantía por cese que exceda de la que marca el Estatuto de los Trabajadores no está exenta y se considera un ingreso más a efectos fiscales. Esta cuantía tributa como cualquier otro rendimiento del trabajo, como el salario.
Las consultas de la DGT se enmarcan en un contexto de debate jurídico sobre los límites de las indemnizaciones por despido. Recientemente, el Tribunal Supremo limitó la posibilidad de que los jueces impongan compensaciones superiores a las que establece el Estatuto, pero el asunto se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional, lo que podría modificar el marco actual.
Por otro lado, las indemnizaciones por despidos que vulneren derechos fundamentales, como los motivados por razones de género, embarazo o enfermedad, mantienen un tratamiento específico. En estos casos, los tribunales avalan compensaciones adicionales por daño moral. Sin embargo, al exceder los límites legales, también deben tributar en el IRPF.
A pesar de la obligación de tributar por el exceso, existe un alivio fiscal para los trabajadores con más de dos años de antigüedad en la empresa: una reducción del 30% en la base imponible aplicable a rendimientos generados de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Esta reducción busca compensar la progresividad del IRPF, que penaliza la concentración de rentas en un solo ejercicio. Si el trabajador hubiera percibido la compensación en varios años, la base imponible sería más baja. Al aplicarse en un solo ejercicio fiscal, el tipo medio de gravamen aumenta, y esta medida permite atenuar dicho efecto.
El Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes compensaciones:
En contratos anteriores a 2012, donde se aplicaban 45 días por año trabajado, el exceso respecto a los 33 días también tributa, al considerarse una mejora pactada que no forma parte de la indemnización mínima legal obligatoria.
En conclusión, la doctrina administrativa consolidada por la DGT refuerza el criterio de que toda indemnización que exceda los límites legales tributa como rendimiento del trabajo, aunque con la posibilidad de aplicar una reducción del 30% en los casos que cumplan los requisitos. Es imprescindible que los profesionales del asesoramiento fiscal y laboral analicen cada caso con detalle, especialmente en situaciones donde existen acuerdos contractuales previos o compensaciones por vulneración de derechos fundamentales.