El Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en su sentencia de 27 de marzo de 2025, ha precisado un aspecto clave en la aplicación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA: solo se consideran productos naturales obtenidos aquellos que se han separado efectivamente del árbol, quedando excluidos los frutos que, aunque maduros, no han sido recolectados.
La decisión, de gran relevancia práctica para los asesores fiscales y agrarios, pone el foco en la correcta interpretación del concepto de “fruto obtenido” y en la aplicación del principio de neutralidad del impuesto.

El conflicto surge a raíz de una comprobación limitada en la que la Administración tributaria practicó una liquidación provisional a un contribuyente acogido al REAGP. Los ajustes principales incluyeron:
El contribuyente recurrió la decisión del TEAR de Andalucía (10 de marzo de 2022), que confirmó la eliminación de dichas deducciones al considerar que las aceitunas no recolectadas no podían calificarse como productos naturales obtenidos.
El TSJ aclara que, en el cese del REAGP, el inventario de existencias no constituye un procedimiento tributario autónomo, sino un instrumento de control para consignar los productos efectivamente obtenidos y no entregados.
Para definir qué debe entenderse por producto natural obtenido, el Tribunal adopta la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante de 20 de junio de 2018, que a su vez se apoya en el artículo 451 del Código Civil:
“Los frutos naturales e industriales se entienden percibidos desde que se alzan o se separan.”
Con base en ello, la sentencia establece que solo las aceitunas separadas del árbol pueden considerarse obtenidas. En consecuencia, no procede valorar la aceituna no recolectada al precio del aceite futuro ni aplicar compensaciones por dichos frutos.
El Tribunal, sin embargo, reconoce parcialmente la reclamación del contribuyente, al subrayar que debe verificarse si el IVA soportado en la producción fue efectivamente recuperado. Esta comprobación se apoya en el principio de neutralidad fiscal, que exige evitar que el empresario agrario soporte cargas tributarias no repercutibles.
El TSJ de Sevilla insiste en que el tratamiento fiscal de la producción agraria debe respetar tanto la letra de la ley como la lógica económica que sustenta el IVA. En palabras del fallo, la neutralidad debe prevalecer sobre interpretaciones formales que perjudiquen al empresario.
Para los asesores fiscales, esta sentencia refuerza la necesidad de revisar con detalle los inventarios en el cese del REAGP y de documentar adecuadamente la recolección y comercialización de los productos naturales. El principio de neutralidad, más que una abstracción, se convierte en una garantía práctica para evitar ajustes y liquidaciones futuras.