El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos comienza en el momento en que se constata su carácter indebido, y no antes. Así lo determina la sentencia 1063/2025, de 21 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3723), dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que resuelve un caso en el que la Administración había remitido un expediente al Ministerio Fiscal por supuestos delitos contra la Hacienda Pública, con posterior absolución en sede penal.
El asunto giraba en torno a una deuda de IVA derivada de facturas que la Administración consideró falsas. El procedimiento inspector se paralizó mientras se sustanciaba el proceso penal, que concluyó con una sentencia absolutoria. La cuestión a resolver era si el plazo de prescripción para solicitar la devolución de los ingresos podía comenzar a correr antes de esa resolución judicial.
El Supremo concluye que el dies a quo se fija en la fecha en la que se conoce la sentencia penal absolutoria, ya que solo entonces se puede afirmar que el ingreso carecía de fundamento y, por tanto, era indebido.
El Alto Tribunal recuerda la doctrina sentada en la STS 741/2020, de 11 de junio, donde ya se apuntó que un ingreso no puede considerarse indebido hasta que un fallo penal descarte la comisión de los hechos investigados. En este caso, además, fue la propia Administración quien impulsó el procedimiento penal, lo que refuerza la imposibilidad de exigir al contribuyente que ejerciera antes su derecho a devolución.
La sentencia insiste en que no puede agotarse un plazo de prescripción antes de que exista la posibilidad real de ejercitar la acción, pues ello sería contrario a la lógica, a la buena administración y al propio principio de tutela judicial efectiva.
Otro de los puntos clave del fallo es la referencia al principio de neutralidad del IVA. El Tribunal subraya que la absolución despeja cualquier obstáculo a la deducción de las cuotas soportadas y que la Administración no puede beneficiarse de su propia inactividad o demora para denegar la devolución.
La sentencia supone una garantía adicional para el contribuyente y un criterio de gran relevancia para los asesores fiscales. En la práctica, refuerza la necesidad de analizar los plazos de prescripción con especial cautela en casos en los que existan procedimientos penales asociados a supuestas infracciones tributarias. Para la profesión, el mensaje del Supremo es claro: el derecho a reclamar no se extingue antes de que exista la certeza de que el ingreso fue indebido.