El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha confirmado que un comunero puede excluirse de la explotación conjunta de un inmueble y recibir el uso del apartamento asignado a su cuota, sin necesidad de disolver la comunidad de bienes. La sentencia 1178/2025, de 21 de julio (recurso 2302/2020) estima el recurso de casación y corrige los fallos de instancia, reforzando el principio de autonomía de la voluntad y la fuerza vinculante de los estatutos comunitarios.
Tres comuneros de un edificio en explotación hotelera solicitaron, al amparo del art. 13 de los estatutos, su exclusión de la explotación conjunta y la entrega para uso de los apartamentos previamente asignados a sus cuotas (no la propiedad exclusiva).
El pronunciamiento consolida una línea: la autonomía privada bien articulada gobierna la comunidad de bienes. Cuando los estatutos distinguen nítidamente entre uso individual y división, los tribunales respetan esa arquitectura. Para los despachos, la lección es doble: diseñar estatutos pensando en la litigiosidad futura y litigar interpretando el sistema completo de pactos. En comunidades con finalidad económica (hotelera o turística), esta sentencia eleva el valor del buen diseño estatutario como herramienta de seguridad jurídica y de gestión eficiente del conflicto.