El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido en su resolución de 15 de octubre de 2025 (Rec. 1068/2025) que las dietas y asignaciones por gastos de viaje no gozan del mismo nivel de protección que los salarios frente al embargo, al considerarse percepciones de naturaleza extrasalarial.
La decisión parte de la imposibilidad de extender a las dietas la naturaleza jurídica del salario que sí contempla la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según el TEAC, la legislación del IRPF únicamente regula las exenciones fiscales de las dietas dentro de determinados límites, pero no define su naturaleza jurídica, limitándose a encuadrarlas dentro de los rendimientos íntegros del trabajo.

En línea con la doctrina del Tribunal Supremo, el TEAC recuerda que las dietas constituyen una “percepción económica de naturaleza extrasalarial”, es decir, no son sueldo ni salario, sino indemnizaciones destinadas a compensar los gastos en los que incurre el trabajador cuando desarrolla temporalmente su actividad fuera de su centro habitual.
Desde el punto de vista fiscal, las dietas tienen la consideración de suplidos o compensaciones que el empleador abona por los gastos de locomoción, manutención o alojamiento vinculados a la actividad laboral. Sin embargo, esta naturaleza compensatoria no las protege frente al embargo, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) solo establece límites de inembargabilidad para el “sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente”.
Por tanto, el TEAC concluye que las dietas son plenamente embargables y sin límite alguno, aunque estén o no exentas de tributación en el IRPF. La exención fiscal no implica, en consecuencia, protección patrimonial frente a ejecuciones judiciales o administrativas.
Este pronunciamiento tiene relevancia directa para empresas, departamentos de nómina y asesorías laborales y fiscales, que deberán considerar esta interpretación en casos de embargos sobre retribuciones.
Las entidades pagadoras deben distinguir claramente entre los conceptos salariales (protegidos frente al embargo dentro de los límites legales) y los extrasalariales, como las dietas, que pueden verse afectadas por embargos sin restricción. Asimismo, conviene revisar los sistemas de nómina y la documentación interna para garantizar que los conceptos retributivos estén correctamente clasificados y justificados.
El criterio del TEAC refuerza la importancia de diferenciar entre lo salarial y lo extrasalarial, tanto en la práctica contable como en la gestión de personal. Aunque las dietas se consideran una compensación legítima por gastos derivados del trabajo, no constituyen una renta protegida frente al embargo, lo que obliga a empresas y asesores a extremar la precisión en su tratamiento fiscal y laboral.
En definitiva, la resolución marca una pauta clara: las dietas no son salario, y por tanto, no disfrutan de los mismos límites de inembargabilidad. Un recordatorio relevante en un contexto donde la interpretación jurídica de los conceptos retributivos sigue siendo clave para evitar conflictos y contingencias.