La reciente publicación de nuevas tablas salariales en los convenios colectivos ha reavivado una cuestión recurrente en el ámbito laboral: ¿qué ocurre con quienes ya perciben salarios por encima de lo estipulado en convenio? La respuesta la ofrece el propio Estatuto de los Trabajadores (ET), que en su artículo 26.5 reconoce la figura de la compensación y absorción.
El mecanismo es sencillo: cuando el salario pactado en contrato supera lo fijado en convenio, la empresa puede neutralizar la subida reduciendo en la misma cuantía el exceso ya abonado. En la práctica, esto significa que la retribución final de la persona trabajadora puede mantenerse inalterada pese al incremento de convenio.
Un ejemplo lo ilustra con claridad:
Eso sí, la compensación solo puede aplicarse entre conceptos homogéneos. Un aumento del salario base no puede absorberse con pluses de naturaleza distinta, como nocturnidad, peligrosidad o transporte.
Muchas empresas han preferido aumentar automáticamente los salarios año tras año, temiendo que se consolidara como un derecho adquirido. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara:
Los expertos laborales aconsejan extremar la previsión:
El Tribunal Supremo ha reiterado que este mecanismo no exige justificación empresarial adicional: se trata de un derecho reconocido por la normativa. Su función es clara: evitar que las mejoras colectivas se sumen automáticamente a las individuales, manteniendo un equilibrio retributivo entre lo pactado en contrato y lo establecido en convenio.
En definitiva, la compensación y absorción se configura como un instrumento de gestión salarial esencial para las empresas, que les permite contener costes sin vulnerar derechos cuando las retribuciones ya superan los mínimos convencionales.