Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una de las dudas más frecuentes en el ámbito fiscal actual: ¿cómo deben tributar, dentro del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), las empresas que ofrecen aplicaciones de inteligencia artificial (IA) mediante suscripción?
La Consulta Vinculante V0979/2025 analiza el caso de una sociedad que comercializa una aplicación digital en la que el usuario introduce un texto y la IA genera automáticamente cuestionarios o resúmenes. La DGT señala que, aunque se trate de servicios innovadores, su esencia es clara: procesamiento electrónico de datos y elaboración de resultados para terceros.
El criterio fijado establece que estas empresas deben inscribirse en el Grupo 845 de la Sección 1.ª de las Tarifas, bajo la rúbrica “Explotación electrónica por cuenta de terceros”. Este epígrafe abarca, entre otros, servicios de:
La DGT remarca dos cuestiones esenciales:
Además, advierte que cuando la empresa preste servicios complementarios, podría ser necesario darse de alta en varios epígrafes. No hacerlo puede conllevar regularizaciones y sanciones por parte de la Administración Tributaria.
Para las compañías que desarrollan o comercializan aplicaciones basadas en IA, especialmente bajo modalidad de suscripción, la recomendación es clara: revisar de inmediato la situación en el IAE y adecuar el alta al Grupo 845.
Esta anticipación evita problemas con la AEAT y proyecta seguridad jurídica y confianza tanto a clientes como a posibles inversores.