La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0806-25, de 12 de mayo de 2025, ha precisado las obligaciones fiscales que afectan a un abogado que, además de su actividad jurídica habitual, interviene de forma puntual en una operación inmobiliaria.
El criterio es claro: la mediación inmobiliaria no queda cubierta por la matrícula en el epígrafe 731 “Abogados” del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Incluso si la intervención es puntual, el profesional deberá darse de alta en el epígrafe específico de la Sección 2.ª que corresponda a la labor realizada:
Tributos recuerda que existe “total desvinculación formal” entre el IAE y el régimen administrativo de las actividades: el pago de una cuota solo habilita para esa actividad concreta, sin extenderse a otras aunque las realice un mismo profesional.
En cuanto al IVA, la DGT concluye que la operación de mediación estará sujeta al impuesto, en virtud del artículo 11.Dos.15.º de la LIVA. Además, al tratarse de un servicio directamente vinculado con un bien inmueble, se aplicará el artículo 70.Uno.1.º de la misma ley: el IVA se devengará en el territorio donde radique el inmueble objeto de la mediación.
La consulta evidencia un punto crítico para los asesores fiscales y los despachos que prestan servicios multidisciplinares: la clasificación censal debe ajustarse con precisión a la actividad real desarrollada. Facturar una intermediación inmobiliaria como si fuese asesoramiento jurídico puede derivar en regularizaciones, sanciones y problemas de localización del IVA.
El caso confirma que, en materia tributaria, no hay actividades accesorias “neutras”. Cada servicio debe analizarse y clasificarse de forma independiente, incluso si lo presta un abogado en el marco de un encargo puntual. Para los asesores fiscales, la recomendación es clara: verificar siempre la rúbrica del IAE y el tratamiento del IVA antes de emitir la factura, garantizando seguridad jurídica tanto al profesional como al cliente.