La Dirección General de Tributos (DGT) ha fijado criterio sobre una cuestión frecuente en la práctica fiscal con componente internacional: si una donación de dinero realizada por un residente en España a favor de un no residente debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) español.
La respuesta llega en la consulta vinculante V1515-25, de 19 de agosto de 2025, y deja un mensaje claro para contribuyentes y asesores: la clave no está en la residencia del donatario, sino en dónde se encuentra el dinero en el momento de la donación.

Según Tributos, cuando el beneficiario de la donación no reside fiscalmente en España, el ISD solo se exige por obligación real, es decir, únicamente por los bienes o derechos situados en territorio español.
Por tanto, si el dinero donado está en España cuando se formaliza la donación, la operación queda sujeta al ISD español, aunque quien recibe la donación viva en el extranjero.
La DGT precisa que, al tratarse de dinero (bien mueble), el donatario no residente puede optar por aplicar la normativa autonómica de la comunidad donde ese dinero haya estado situado el mayor número de días en los cinco años anteriores a la donación.
Eso sí, Tributos introduce una advertencia relevante: la normativa autonómica debe aplicarse de forma íntegra, sin posibilidad de elegir solo las bonificaciones más favorables y descartar el resto del régimen.
Cuando el donatario no es residente en ninguna comunidad autónoma y no existe un punto de conexión directo con ellas, la competencia para la gestión y liquidación del ISD corresponde a la Administración del Estado, a través de la Agencia Tributaria.
Este criterio refuerza varias ideas clave en operaciones de donación con elementos internacionales:
Un pronunciamiento que vuelve a poner el foco en los detalles prácticos y en la necesidad de analizar cada donación internacional con lupa antes de formalizarla.