El gran apagón eléctrico que afectó a la Península Ibérica el pasado 28 de abril de 2025 no solo dejó a oscuras ciudades enteras durante más de diez horas, sino que también ha generado una oleada de dudas jurídicas y económicas entre ciudadanos, empresas y trabajadores.
¿Quién responde por los daños sufridos? ¿Qué derechos amparan a los afectados? ¿Qué vías existen para reclamar? En este artículo, abordamos los principales escenarios y te explicamos cómo actuar para proteger tus intereses.
Una de las claves para determinar la viabilidad de una reclamación será saber si el apagón se debió a una causa de fuerza mayor, como una catástrofe natural o un sabotaje, o si, por el contrario, hubo una actuación negligente por parte de las compañías eléctricas. Esta distinción será fundamental a la hora de atribuir responsabilidades.
Daños personales
Si has sufrido lesiones o accidentes relacionados con el apagón —por ejemplo, una caída en la oscuridad o un incidente “in itinere” camino al trabajo—, es posible que tus seguros de vida, accidentes o salud contemplen este tipo de situaciones.
Es importante conservar partes médicos, informes de urgencias, atestados o certificados que documenten el hecho.
Daños materiales en hogares y negocios
Cancelaciones y retrasos en transporte
Servicios no prestados y contratos cancelados
Cuando un servicio contratado (como un evento o reserva) no puede realizarse debido al apagón, tienes derecho al reembolso íntegro de las cantidades abonadas por adelantado.
Dependerá de si se demuestra una culpa imputable a la empresa. En caso de negligencia, los usuarios podrían solicitar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Además, el Real Decreto 1955/2000 establece que, si se supera un número o duración de interrupciones determinado, las compañías deben aplicar descuentos automáticos en la factura eléctrica, con un límite del 10 % anual.
Ten en cuenta que este descuento no cubre daños concretos en bienes o servicios. Para eso, deberás iniciar una reclamación individual.
No. El Consorcio únicamente responde ante fenómenos extraordinarios como inundaciones, terremotos o terrorismo. Los cortes de suministro eléctrico quedan fuera de su ámbito. Por tanto, deberás acudir a tu seguro privado o a la empresa suministradora.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 30, señala que no se puede descontar el salario ni exigir la recuperación de horas cuando la causa del impedimento es ajena al trabajador.
El Tribunal Supremo, en sentencias recientes (2023 y 2024), ha confirmado que esta protección también se aplica a teletrabajadores, cuando no puedan desarrollar su actividad por causas como cortes eléctricos o caídas de red.
Te recomendamos seguir estos pasos:
El apagón del 28 de abril no solo dejó a oscuras a millones de personas, sino que activó una serie de derechos y mecanismos legales que debes conocer y ejercer si sufriste algún perjuicio.
Frente a la incertidumbre, es fundamental contar con información clara, pruebas documentales y asesoramiento legal si es necesario.
No asumas pérdidas sin valorar tus opciones. Reclamar, cuando corresponde, también es una forma de defensa de tus derechos como consumidor, trabajador o empresario.