Las empresas que invierten en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) no siempre pueden aplicar íntegramente los incentivos fiscales que generan. Los límites establecidos en el Impuesto sobre Sociedades provocan que, en numerosos casos, las deducciones queden pendientes por insuficiencia de cuota.
Ante este escenario, la normativa ofrece una alternativa de alto impacto financiero: la denominada “monetización” del I+D+i. Este mecanismo permite aplicar deducciones pendientes sin quedar sujetas a los límites generales y, en determinadas circunstancias, solicitar incluso su devolución.

El artículo 39.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece restricciones a la aplicación anual de las deducciones por I+D+i:
• El conjunto de deducciones por inversión no puede superar el 25 % de la cuota íntegra ajustada.
• Este porcentaje se eleva al 50 % cuando la deducción por I+D+i generada en el ejercicio supera el 10 % de dicha cuota.
En la práctica, estos topes técnicos explican la acumulación de crédito fiscal pendiente en compañías con baja tributación efectiva o resultados ajustados.
El artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula el mecanismo de monetización, que permite aplicar deducciones pendientes de ejercicios anteriores —no la generada en el propio ejercicio— sin quedar afectadas por los límites ordinarios.
Su operativa es clara:
• Se aplica en primer lugar la deducción hasta el límite general.
• El exceso puede aplicarse renunciando al 20 % de su importe.
• Si como consecuencia de ello la cuota resultara negativa, cabe solicitar la devolución del importe sobrante.
Este sistema transforma un crédito fiscal diferido en un instrumento de liquidez inmediata, aunque con el coste de la citada minoración del 20 %.
Entre los requisitos exigidos para acceder a la monetización destaca la necesidad de disponer de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que acredite que las inversiones realizadas tienen la consideración de I+D+i.
El elemento crítico en la práctica es el factor temporal: el retraso en la emisión del informe puede impedir el ejercicio de la opción en el primer ejercicio en que legalmente sería posible.
Si al presentar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio siguiente al de generación de la deducción la empresa aún no dispone del informe motivado, no podrá acogerse en ese momento a la monetización.
No obstante, una vez obtenido el informe, podrá presentar una rectificación de la autoliquidación del ejercicio correspondiente y ejercitar entonces la opción.
Aunque la monetización tiene carácter de opción tributaria y, con carácter general, debe ejercerse dentro del plazo reglamentario, el criterio administrativo ha admitido excepcionalmente su aplicación fuera de plazo cuando la causa del retraso no es imputable al contribuyente, conforme a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de noviembre de 2024.
La monetización del I+D+i se consolida como una herramienta estratégica de planificación fiscal y financiera. Para las asesorías fiscales, el seguimiento de deducciones pendientes, el control de los plazos y la vigilancia en la obtención del informe motivado resultan determinantes. En un contexto de creciente exigencia técnica, la correcta activación de este mecanismo puede convertir un incentivo diferido en un recurso efectivo para reforzar la posición financiera de la empresa.