A partir del 1 de junio de 2025, se implementará la tramitación electrónica automatizada para los procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social. Esta nueva normativa, que fue publicada en el BOE del 21 de abril de 2025, establece los procedimientos para la automatización de la gestión de altas y bajas de trabajadores en diversas modalidades laborales, con algunas excepciones, como los regímenes especiales de empleados de hogar y trabajadores agrarios en períodos de inactividad.
La resolución, firmada el 9 de abril de 2025, se basa en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley General de la Seguridad Social, que ya contemplaban la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de manera automatizada. La automatización incluirá la emisión y notificación de resoluciones que cierren los trámites de altas y bajas, eliminando la intervención directa de los empleados públicos, lo que agiliza significativamente los procesos administrativos.
La resolución también introduce el uso de un sello electrónico de la Tesorería General para la realización automatizada de trámites y procedimientos, lo que refuerza la seguridad y trazabilidad de las actuaciones administrativas. El nuevo sistema de firma electrónica se aplicará a todos los procedimientos que se gestionen a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
La resolución que determina una actuación administrativa automatizada deberá ser publicada en la sede electrónica correspondiente, donde también se informará sobre los recursos disponibles para los interesados. Estos podrán presentar un recurso de alzada en un plazo de un mes ante la dirección provincial correspondiente, en caso de que deseen impugnar la actuación automatizada.
Es importante resaltar que, en el caso de impugnaciones, los actos administrativos automatizados serán considerados adoptados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social responsables del código de cuenta de cotización del empresario.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establecido en el Real Decreto 203/2021, requiere que se definan protocolos claros para la especificación y mantenimiento de la calidad del sistema de información. La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario se encargará de definir estas especificaciones, mientras que la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se responsabiliza del diseño, programación y supervisión del sistema.
La resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2025, y se espera que esta medida agilice y optimice los procedimientos administrativos relacionados con las altas y bajas de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.
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