Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2025, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, introduce una ampliación significativa del permiso por nacimiento y cuidado de menores. Esta modificación afecta tanto al ámbito privado como al empleo público y responde a la transposición completa de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores.
Con carácter general, el permiso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento se incrementa en tres semanas adicionales, pasando de 16 a 19 semanas para cada progenitor, intransferibles. Esta ampliación tiene las siguientes particularidades:
Estas semanas serán aplicables a nacimientos o adopciones a partir del 2 de agosto de 2024 y podrán disfrutarse de forma flexible, ya sea por jornadas parciales o en períodos distribuidos.
El coste de estas nuevas semanas de permiso será asumido íntegramente por la Seguridad Social, manteniendo una tasa de reemplazo del 100 % de la base reguladora para ambos progenitores. Este modelo favorece la corresponsabilidad en los cuidados, como se ha demostrado en la elevada participación de padres en el permiso de nacimiento en España.
Empleo público
En lo que respecta al sector público, el decreto modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, elevando también la duración del permiso retribuido a 19 semanas por progenitor, repartidas de la siguiente manera:
Asimismo, se regula el permiso parental no retribuido, de una duración de 8 semanas, en coherencia con lo dispuesto para el sector privado.
En supuestos de nacimientos múltiples o discapacidad del menor, el permiso podrá ampliarse en dos semanas adicionales, una para cada progenitor.
En cumplimiento de la jurisprudencia reciente, especialmente la STC 140/2024, el nuevo marco normativo equipara el derecho al permiso en unidades monoparentales con el que corresponde a progenitores en parejas biparentales. Así, se reconoce un permiso de 32 semanas, con la siguiente distribución:
El Real Decreto-ley 9/2025 entrará en vigor el 31 de julio de 2025. No obstante, la disposición relativa a las semanas adicionales de disfrute hasta los ocho años del menor será aplicable a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
El ejercicio de este derecho y la solicitud de la prestación económica correspondiente podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2026, sin que sea necesario un nuevo reconocimiento administrativo del derecho.
Las compañías deberán adaptar sus políticas internas para incorporar esta ampliación, en especial en lo relativo a:
Desde el punto de vista jurídico-laboral, es fundamental asegurar una correcta interpretación y aplicación de los plazos, requisitos y compatibilidades con otros permisos.
Esta reforma consolida el compromiso del legislador español con la corresponsabilidad en los cuidados y la conciliación familiar, armonizando la normativa nacional con los estándares europeos y reforzando la protección tanto en el ámbito privado como público.
ADADE Central