El cambio normativo ya es oficial. Con la aprobación del Real Decreto que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros (VPL), el Gobierno ha introducido un nuevo régimen obligatorio de identificación y aseguramiento de los patinetes eléctricos, una medida que transforma de forma sustancial su encaje jurídico y que tendrá un impacto directo en la práctica profesional de la abogacía.
Desde 2026, todos los vehículos de movilidad personal deben inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y contar con un seguro obligatorio, equiparándose, en buena medida, a otros vehículos en cuanto a control administrativo y responsabilidad frente a terceros.

La norma impone la inscripción obligatoria de todos los patinetes eléctricos, con independencia de su uso particular o profesional. El procedimiento culmina con la emisión de un certificado digital de inscripción y la asignación de un número identificativo, que debe colocarse de forma visible en el vehículo mediante una etiqueta oficial.
Este sistema permite por primera vez la identificación directa del VMP y de su titular, un elemento clave en procedimientos sancionadores, investigaciones de accidentes y reclamaciones civiles, donde hasta ahora la falta de identificación dificultaba la depuración de responsabilidades.
Junto al registro, el Real Decreto establece la obligación de contratar un seguro para poder circular legalmente. La circulación sin cobertura aseguradora pasa a ser una infracción administrativa, con un régimen de sanciones específico.
Desde el punto de vista jurídico, esta exigencia refuerza la responsabilidad civil derivada del uso de patinetes eléctricos, especialmente en accidentes con peatones o terceros. La medida anticipa un aumento de la litigiosidad en reclamaciones de daños, así como en la defensa frente a sanciones y conflictos con aseguradoras, ámbitos en los que la intervención letrada será determinante.
La regulación distingue claramente entre los VMP comercializados antes y después del 22 de enero de 2024. Los primeros podrán circular hasta enero de 2027 aunque no estén certificados; los segundos deberán cumplir desde su comercialización con los requisitos técnicos oficiales.
A partir de 2027, solo los patinetes certificados podrán circular, un escenario que previsiblemente generará conflictos en materia de consumo, responsabilidad de fabricantes y comercializadores, y posibles reclamaciones por retirada o inutilización de vehículos.
El Manual de características técnicas impone límites de velocidad, sistemas antimanipulación, exigencias de frenado y visibilidad, así como obligaciones adicionales para VMP destinados al transporte de mercancías o servicios profesionales.
El incumplimiento de estos requisitos no es una cuestión menor: puede incidir directamente en la calificación de infracciones, en la atribución de responsabilidades en caso de accidente y en la validez de la cobertura aseguradora, aspectos todos ellos con clara trascendencia jurídica.
La regulación convierte definitivamente a los patinetes eléctricos en un objeto jurídico plenamente regulado, dejando atrás la ambigüedad normativa de los últimos años. Para los despachos de abogados, el nuevo marco abre un espacio relevante de actuación en derecho administrativo, sancionador, responsabilidad civil, seguros y derecho del consumo, tanto para particulares como para empresas y operadores de movilidad urbana.
La movilidad personal entra así en una nueva etapa jurídica, en la que la interpretación y aplicación de la norma será clave y donde la aportación técnica de la abogacía resultará esencial para dotar de seguridad jurídica a un fenómeno ya plenamente integrado en las ciudades.