La Dirección General de Tributos (DGT) ha puesto negro sobre blanco una advertencia relevante para contribuyentes y asesores fiscales: el derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años, incluso aunque la Administración no haya contestado a la solicitud.
Así lo establece la consulta vinculante V1566-25, de 3 de septiembre de 2025, en la que el centro directivo analiza un supuesto cada vez más habitual: solicitudes de devolución que quedan en un limbo administrativo durante años, sin resolución expresa por parte de Hacienda.

El contribuyente presentó la solicitud de devolución en mayo de 2020. A marzo de 2025, la Administración seguía sin pronunciarse y el interesado no había reiterado la petición ni iniciado ninguna actuación adicional. La pregunta era clara: ¿puede perderse el derecho por el simple paso del tiempo, aunque Hacienda no haya resuelto?
La respuesta de Tributos es contundente. La Ley General Tributaria fija un plazo de cuatro años tanto para solicitar como para obtener la devolución de ingresos indebidos. Ese plazo no se suspende automáticamente por la inactividad administrativa.
Aunque la Administración tiene la obligación legal de resolver en un plazo máximo de seis meses, el incumplimiento de ese deber no impide la prescripción. Transcurrido ese plazo, el contribuyente puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo y, desde ese momento, debe actuar si quiere conservar su derecho.
Solo determinadas actuaciones —como reiterar la solicitud, interponer recursos o promover reclamaciones— interrumpen la prescripción. En ausencia de estas, el reloj sigue avanzando.
En el caso analizado, al no haberse producido ninguna causa legal de interrupción, la DGT concluye que han prescrito tanto el derecho a solicitar como el derecho a obtener la devolución, pese a la falta de respuesta de la Administración.
El mensaje es claro: presentar la solicitud no basta. Si Hacienda no responde, es imprescindible hacer seguimiento activo del expediente. De lo contrario, el contribuyente puede perder definitivamente su derecho, incluso cuando la razón le asistía desde el inicio.
En materia de devoluciones tributarias, la inactividad administrativa no protege. La inacción del contribuyente, tampoco.