La reciente sentencia del Tribunal Supremo 1263/2025, de 8 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:4366) introduce un cambio relevante para la práctica profesional de asesores fiscales y despachos que gestionan la revisión de datos catastrales. El Alto Tribunal reconoce que los titulares de inmuebles pueden solicitar directamente ante la Administración catastral la subsanación de discrepancias, sin necesidad de canalizar la petición a través del Ayuntamiento, a pesar de que el artículo 18.1 de la Ley del Catastro Inmobiliario (LCI) prevé un procedimiento iniciado “de oficio”.

El litigio se originó cuando la Administración inadmitió la rectificación solicitada por un propietario, alegando que debía dirigirse antes al Ayuntamiento para que este efectuara la comunicación establecida en el artículo 14 LCI.
El Tribunal Supremo corrige esta interpretación y fija doctrina: el interesado puede acudir directamente al Catastro para promover una subsanación de discrepancias.
La sentencia establece tres criterios esenciales:
Aunque el artículo 18.1 LCI indique que el procedimiento “se iniciará de oficio”, ello no impide que la iniciativa parta del ciudadano. La norma busca asegurar la calidad catastral, no obligar al administrado a un trámite previo en el Ayuntamiento.
La negativa debe ser expresa, motivada y notificada, pues constituye un acto administrativo recurrible tanto en vía administrativa como judicial.
El Supremo rechaza que el propietario deba recorrer una vía indirecta para que la Administración actúe. Imponer ese trámite supondría trasladar al ciudadano una obligación que recae sobre el Catastro: garantizar la veracidad y actualización de la información.
La sentencia recuerda que el Catastro debe mantener una descripción fiel y actualizada de los inmuebles, y que los procedimientos de subsanación son instrumentos al servicio de esa finalidad.
Por ello, si la Administración detecta una discrepancia relevante, está obligada a iniciar el procedimiento, sin margen de discrecionalidad.
La resolución del Supremo introduce seguridad jurídica y aligera la carga de los contribuyentes: la vía directa ante el Catastro es plenamente válida, eficaz y recurrible.
Para asesores fiscales, esta doctrina supone un avance práctico: evita trámites innecesarios, fortalece las garantías del administrado y simplifica el acceso a la corrección de errores catastrales, un aspecto esencial en tributación inmobiliaria.
En un sistema donde la información catastral impacta en múltiples impuestos, garantizar su exactitud no es solo una cuestión técnica, sino una pieza clave de justicia tributaria.