Cuando una empresa comete un error en la nómina y paga de más, ¿tiene derecho a corregirlo descontando el exceso directamente de futuros salarios? La respuesta del Tribunal Supremo es afirmativa, pero con importantes matices.
En un contexto marcado por la digitalización de procesos, subrogaciones de personal y cambios en los sistemas de gestión, los errores contables son cada vez más frecuentes. Ante esta realidad, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 449/2025 aclara cuándo una empresa puede actuar por su cuenta para corregir la nómina y cuándo debe recurrir a los tribunales.
Una empresa, tras integrar trabajadores procedentes de otras compañías, modificó su sistema de nóminas. Este cambio provocó pagos indebidos, especialmente por el solapamiento entre pagas extras prorrateadas y no prorrateadas. La empresa comunicó a los trabajadores que esos importes serían descontados en los meses siguientes.
Los sindicatos impugnaron la medida, alegando que descontar unilateralmente el salario constituye una autotutela empresarial prohibida, y que solo un juez puede autorizar la devolución de cantidades cobradas indebidamente. Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo desestimaron la demanda.
Según la sentencia, la empresa sí puede compensar en nómina de forma unilateral si se cumplen los siguientes requisitos:
En resumen, si el pago en exceso es indiscutible y no existe conflicto real sobre su origen o cuantía, la empresa puede deducirlo directamente de futuras nóminas.
El Tribunal Supremo distingue claramente entre conflictos colectivos e individuales:
Cada caso debe analizarse conforme a sus circunstancias particulares. Lo que es válido en un contexto colectivo puede no serlo en una reclamación individual.
Para actuar correctamente ante un error de pago en nómina:
La compensación en nómina por error es válida siempre que no exista una controversia legítima. Si se actúa con transparencia, trazabilidad y respeto al derecho a la defensa del trabajador, la empresa puede recuperar los importes indebidamente abonados sin intervención judicial. Sin embargo, cuando surgen dudas o discrepancias razonables, será imprescindible acudir a los tribunales para resolver el conflicto.
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