El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución RG 2655/2024 de 31 de marzo de 2025, ha establecido un criterio clave respecto al cálculo de la deducción por doble imposición internacional en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para grupos fiscales acogidos al régimen especial de consolidación fiscal.
El artículo 31.1 de la Ley 27/2014 (Ley IS) regula la deducción para evitar la doble imposición internacional jurídica, limitando la deducción a la menor de estas dos cantidades:
La controversia se centra en determinar el tipo de gravamen aplicable para calcular la cuota íntegra en España, en el caso de rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes (EP) por entidades integrantes del grupo fiscal.
El TEAC confirma el criterio de la Inspección basándose en:
El tipo de gravamen aplicable para calcular la deducción por doble imposición internacional en grupos fiscales con rentas obtenidas en el extranjero mediante EP es el tipo general del grupo fiscal (actualmente 25%), y no el tipo especial aplicable a entidades de manera individual.
ADADE Central