El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha vuelto a pronunciarse sobre cómo debe calcularse la potencia instalada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En dos resoluciones de 19 de junio de 2025 (n.º 665/2023 y n.º 6946/2023), el órgano administrativo ha precisado que lo esencial es comprobar si el elemento que consume la energía está afecto al proceso productivo, incluso aunque, en principio, pudiera encuadrarse en alguna de las funciones excluidas de la tributación.
La regla 14.1.A) de la Instrucción del IAE excluye del cómputo las potencias destinadas a calefacción, iluminación, climatización, servicios sociales o sanitarios, así como a instalaciones anticontaminantes. También deja fuera los hornos y calderas que funcionen con combustibles sólidos, líquidos o gaseosos.
Sin embargo, el TEAC recuerda que lo determinante no es la etiqueta del equipo, sino su papel en la producción. Si el elemento es necesario para que el proceso de fabricación se desarrolle de manera continua, su potencia debe incluirse. Este criterio sigue la línea marcada por la Audiencia Nacional en 2011 (ECLI:ES:AN:2011:1846).
En los casos examinados, el TEAC ha considerado tributables potencias como:
Con estas resoluciones, el TEAC consolida un criterio ya conocido: la potencia instalada debe medirse en función de su conexión con la actividad industrial, y no solo por la función formal que desempeñe.
Para las asesorías fiscales, este pronunciamiento supone un recordatorio: las empresas deben analizar con detalle qué equipos entran en el cómputo del IAE. Una interpretación estrictamente formal puede llevar a errores y regularizaciones. La clave está en justificar, con argumentos técnicos y contables, la relación de cada instalación con el proceso productivo.