Recuperación del IVA en la UE: evite perder dinero y beneficios fiscales por no solicitar la devolución a tiempo
16 de junio de 2025
Recuperación del IVA en la UE: evite perder dinero y beneficios fiscales por no solicitar la devolución a tiempo
Como ya es sabido, el IVA soportado por bienes o servicios adquiridos en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones periódicas de IVA presentadas en España. En caso de haber soportado IVA en otro país de la Unión Europea, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360, adjuntando copia de las facturas correspondientes.
Plazo para la solicitud
Esta solicitud podrá presentarse desde el fin del trimestre o del ejercicio al que se refiere la devolución y hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Por tanto, se recomienda no demorar la presentación para evitar la pérdida del derecho a recuperar dicho impuesto.
Gasto no deducible
En caso de no haber solicitado la devolución del IVA en plazo, no solo se pierde el derecho a la recuperación del impuesto, sino que tampoco podrá considerarse como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS). La Administración tributaria entiende que, en estas circunstancias, se produce una liberalidad, y por tanto, el gasto derivado de ese IVA no puede deducirse.
Un criterio discutible
No obstante, si su empresa puede acreditar que ha actuado con diligencia para recuperar el IVA —por ejemplo, si el proveedor no ha emitido las facturas o ha existido una causa de fuerza mayor—, se recomienda impugnar el criterio de Hacienda. En tales casos, podría defenderse la deducción del IVA no recuperado en el IS, aun cuando formalmente no se haya solicitado su devolución.
Importante, según el criterio de Hacienda, no es deducible el gasto derivado de un IVA soportado en el extranjero cuya devolución no se ha tramitado. Por tanto, para evitar consecuencias fiscales negativas, asegúrese de presentar la solicitud en tiempo y forma.