En ocasiones, puede recibirse una factura en la que el emisor no especifica si corresponde o no aplicar una retención. A continuación, explicamos cómo actuar en esta situación.
Los empresarios individuales y las sociedades deben practicar retención cuando la factura recibida corresponda a servicios profesionales (como los prestados por abogados, economistas, arquitectos, entre otros), siempre que haya sido emitida directamente por el profesional o a través de una sociedad civil o comunidad de bienes.
Es importante destacar que la obligación de retener subsiste, aunque el emisor no haya consignado la retención en la factura.
Cuando en una factura no se haya reflejado retención y haya incertidumbre sobre la naturaleza empresarial o profesional del servicio:
Ante la falta de indicación expresa en la factura, la responsabilidad de aplicar la retención recae en el receptor del servicio. Conviene verificar siempre el tipo de actividad y, en caso de duda, consultar las tarifas del IAE o asesorarse adecuadamente para evitar incumplimientos fiscales.
ADADE Central