Una interrupción temporal del suministro eléctrico puede justificar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor, siempre que dicha situación imposibilite o limite gravemente la actividad normal de la empresa, y no sea atribuible a una falta de previsión o negligencia empresarial. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
La jurisprudencia y normativa vigente definen la fuerza mayor como un acontecimiento involuntario, externo, imprevisible o inevitable, que impide temporalmente el desarrollo normal de la actividad laboral. Así lo recoge el Tribunal Supremo (STS de 7 de marzo de 1995 y STS de 10 de febrero de 1997).
En este contexto, una interrupción del suministro eléctrico puede considerarse causa de fuerza mayor si es ajena al control del empleador y tiene un impacto directo en la operación de la empresa.
La empresa debe acreditar con medios probatorios suficientes que la interrupción del suministro eléctrico:
La solicitud de ERTE por fuerza mayor se rige por el art. 47.5 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1483/2012, artículos 31 a 33. Los pasos a seguir son:
En caso de autorización, la empresa podrá aplicar:
Se dará prioridad a la reducción de jornada siempre que sea viable operativamente.
Durante la aplicación del ERTE:
Si se constata la fuerza mayor:
Una interrupción temporal del suministro eléctrico puede justificar un ERTE por fuerza mayor si cumple con los requisitos de externidad, imprevisibilidad y gravedad en la afectación a la actividad empresarial. No basta con que exista el corte; debe demostrarse que imposibilita el desarrollo normal del trabajo y que no es responsabilidad del empleador. La solicitud deberá estar sólidamente fundamentada y documentada, y será valorada por la autoridad laboral conforme al procedimiento legal establecido.
ADADE Central