Las empresas que recurran a subvenciones y bonificaciones en materia de empleo y formación deberán adaptarse a un marco mucho más exigente a partir de 2026. El Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, publicado en el BOE del 31 de diciembre, refuerza de forma significativa los controles, obligaciones de justificación y mecanismos de coordinación administrativa en la formación programada y en las ayudas vinculadas al empleo.
La norma entró en vigor el 1 de enero de 2026 y supone un giro relevante en la gestión de los incentivos públicos, con impacto directo en la operativa de empresas, asesorías laborales y departamentos de recursos humanos.

El real decreto actúa sobre dos pilares normativos. Por un lado, modifica el régimen de concesión directa de determinadas subvenciones en materia de empleo y formación, adaptándolo a la Ley 3/2023, de Empleo. Por otro, introduce cambios de calado en la regulación de la formación profesional para el empleo, ajustando el marco a la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional.
En el ámbito de las subvenciones, se mantiene el régimen de concesión directa para ayudas a corporaciones locales vinculadas a la garantía de rentas agrarias, pero se elimina para otras subvenciones locales orientadas a la creación de empleo estable. A cambio, se incorpora una nueva percepción económica diaria por asistencia a acciones formativas, destinada inicialmente a personas desempleadas de Ceuta y Melilla y extensible a colectivos de atención prioritaria. Esta ayuda tendrá un límite máximo del 75 % del IPREM diario y será incompatible con otras ayudas de transporte, manutención o conciliación.
El cambio más relevante para las empresas se concentra en la reforma del régimen de bonificaciones por formación programada. El real decreto refuerza el principio de que el crédito anual de formación es el límite máximo de las bonificaciones aplicables y fija con claridad su plazo de utilización, que finaliza con el cierre de la liquidación de cuotas del mes de diciembre.
Además, se endurecen las obligaciones formales. Los costes de las acciones formativas deberán estar claramente identificados en la contabilidad, y la documentación justificativa deberá conservarse durante al menos cuatro años, o por un plazo superior si así lo exige la normativa europea. Este refuerzo documental apunta directamente a facilitar comprobaciones posteriores y a reducir prácticas irregulares.
La norma incrementa de forma notable los controles públicos. Las visitas de seguimiento y control, tanto en tiempo real como a posteriori, deberán representar al menos el 10 % de los recursos públicos destinados a formación. Las comunidades autónomas estarán obligadas a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados de sus actuaciones de control y las irregularidades detectadas.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo colaborará en la verificación de las bonificaciones, y cuando se detecten importes indebidamente aplicados, podrá exigirse la devolución total o parcial, con intereses de demora. Estas situaciones podrán derivar, además, en actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con las correspondientes actas de liquidación y sanción.
Con esta reforma, la formación bonificada y las subvenciones de empleo pasan a un entorno de mayor trazabilidad, control y exigencia probatoria. La obtención de ayudas deja de ser un trámite administrativo para convertirse en un proceso que exige planificación, control interno y seguimiento continuo.
Para las empresas, el mensaje es claro: acceder a incentivos públicos en 2026 exigirá mayor rigor contable, documental y organizativo. Para las asesorías laborales, se abre un escenario en el que el acompañamiento preventivo, la revisión de procedimientos y la anticipación de riesgos serán claves para evitar regularizaciones y sanciones posteriores.