La Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado el Boletín Noticias RED 1/2026, que introduce nuevas aclaraciones prácticas sobre las bonificaciones en las cotizaciones aplicables a los contratos temporales de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género y violencia sexual. El objetivo es evitar errores en la tramitación y garantizar que estas medidas de apoyo se apliquen correctamente.
La principal novedad llegará el 3 de febrero de 2026, cuando entrarán en vigor dos nuevos códigos específicos para identificar estas sustituciones. A partir de esa fecha, los contratos deberán comunicarse con el valor “18” si la sustitución responde a un caso de violencia de género, o con el valor “09” si se trata de violencia sexual. Sin esta identificación correcta, no será posible acceder a la bonificación.

La Seguridad Social recuerda que estas ventajas no se aplican de forma automática. Solo se admiten en supuestos muy concretos: contratos temporales de sustitución firmados desde el 1 de septiembre de 2023, con personas contratadas que se encontraban en situación de desempleo, y siempre que se utilicen los tipos de contrato habilitados para estos casos. Además, quedan fuera algunos regímenes especiales, lo que obliga a revisar bien cada alta antes de comunicarla.
La norma distingue claramente dos escenarios en los que procede la sustitución bonificada. El primero es la suspensión del contrato de la trabajadora víctima, durante la cual puede contratarse a una persona sustituta mientras dure esa situación. El segundo es la movilidad geográfica o el cambio de puesto de trabajo, cuando la trabajadora necesita trasladarse por motivos de seguridad. En ambos casos, el contrato de sustitución debe cubrir al menos la misma jornada que la persona sustituida.
Uno de los mensajes clave del Boletín es que ya no se podrán agrupar distintas situaciones bajo una sola alta. Cada periodo de sustitución deberá comunicarse de forma independiente, con su correspondiente alta y baja. Además, los códigos antiguos utilizados en años anteriores dejarán de ser válidos para nuevas comunicaciones y deberán regularizarse.
Estas aclaraciones obligan a empresas y despachos a afinar los procedimientos y revisar cómo se están comunicando estos contratos. Un error en el código o en el momento del alta puede suponer la pérdida de la bonificación, con el consiguiente impacto económico.
En definitiva, la Seguridad Social refuerza el control, pero también aporta mayor claridad. La clave estará en identificar bien cada caso y comunicarlo correctamente para que estas medidas de protección cumplan su finalidad sin generar problemas posteriores.