La Dirección General de Tributos (DGT), mediante su consulta vinculante V0464-25 de 25 de marzo de 2025, ha resuelto la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las indemnizaciones abonadas a profesionales por lucro cesante tras la resolución de mutuo acuerdo de un contrato mercantil de prestación de servicios.
La indemnización por lucro cesante satisfecha a un profesional tras la extinción anticipada del contrato mercantil debe considerarse rendimiento íntegro de actividad económica conforme al artículo 27.1 de la Ley del IRPF (LIRPF). Esto se fundamenta en que dichos ingresos proceden de la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, característica propia del ejercicio de actividades profesionales liberales.
La indemnización no está sujeta a ningún supuesto de no sujeción ni exención, por lo que la entidad pagadora está obligada a practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF cuando el profesional sea contribuyente que realiza actividades económicas.
El tipo general de retención aplicable es del 15 %, conforme al artículo 95 del Reglamento del IRPF (RIRPF). Sin embargo, existen supuestos específicos en los que esta retención puede reducirse al 7 %, siempre que se acredite debidamente.
La Agencia Tributaria recuerda que se consideran rendimientos de actividades profesionales, a efectos de retención, aquellos obtenidos por la mayoría de prestadores de servicios incluidos en las secciones segunda y tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), tales como autores, traductores, comisionistas o docentes.
Quedan excluidos los ingresos percibidos por personas que, siendo asalariadas, estén obligadas a colegiarse por sus funciones, así como los ingresos derivados de relaciones laborales o dependientes, que se califican como rendimientos del trabajo.
Por tanto, la indemnización por lucro cesante tras la resolución de un contrato mercantil con un profesional debe considerarse rendimiento de actividad económica, y estará sometida a retención de IRPF, normalmente al 15 %, o al 7 % en casos específicos.
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