La Dirección General de Tributos se ha pronunciado mediante la consulta vinculante V0188-25, de 14 de febrero de 2025, en relación con la posibilidad de considerar como gasto fiscalmente deducible una retirada de efectivo realizada por una entidad en el contexto de la pandemia de COVID-19. La entidad había retirado una cantidad significativa de dinero de su cuenta corriente con el objetivo de mitigar posibles riesgos financieros, aunque hasta la fecha no ha logrado reingresarlo en ninguna entidad bancaria.
Este hecho ha llevado a plantear si dicha retirada podría considerarse una pérdida o gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Normativa fiscal aplicable: requisitos para la deducibilidad
Tributos parte de lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, el artículo 10.3 establece que la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable conforme a los ajustes previstos por la ley. Por su parte, el artículo 11 dispone que los ingresos y gastos se deben imputar en el período en que se devenguen, independientemente del momento de cobro o pago.
Resulta clave el apartado 3.1.º del artículo 11, donde se indica que los gastos no serán deducibles si no han sido registrados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias (salvo casos expresamente previstos, como amortizaciones libres o aceleradas).
Análisis contable: falta de pérdida efectiva
A efectos contables, según el artículo 36 del Código de Comercio, los gastos son aquellos que provocan un decremento en el patrimonio neto. En este caso, la retirada de efectivo no implica tal decremento, ya que el dinero sigue estando en poder de la entidad, aunque no se encuentre en una cuenta bancaria. Tampoco se ha producido un apunte contable que registre una pérdida o gasto.
Conclusión de Tributos: no hay gasto deducible
Tributos concluye que, al no existir un apunte contable que refleje un gasto ni un decremento patrimonial efectivo, el importe retirado no puede considerarse fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Se trata de una mera operación de disposición de fondos sin efecto contable negativo, lo que impide su deducción fiscal.
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