El 1 de enero de 2002 entró en vigor el Impuesto sobre las Ventas 
Minoristas de Determinados Hidrocarburos, un polémico gravamen que ha 
sido conocido como céntimo sanitario. En 2016, el Tribunal Supremo está 
resolviendo la devolución de las cantidades reclamadas por los 
transportistas.
Hace justo dos años el Tribunal de Justicia de
 la Unión Europea, en Sentencia de 27 de febrero de 2014, declaró que 
este Impuesto vulneraba la legislación comunitaria y en concreto la 
Directiva comunitaria sobre los Impuestos Especiales. 
Agencia Tributaria
Tras
 esta Sentencia, la Agencia Tributaria respondió a través de su web a 
una serie de Preguntas y publicó en su sede electrónica el Modelo de 
solicitud de devolución: Modelo y preguntas frecuentes sobre la 
devolución del céntimo sanitario. 
Los afectados, 
especialmente transportistas, reclamaron la devolución de los 13.000 
millones recaudados entre 2002 y 2011, pero la cantidad a devolver 
resultó muy inferior por la prescripción de muchos de los ejercicios en 
los que se aplicó el impuesto -de 2002 al tercer trimestre de 2009-. 
La
 solicitud de la devolución del céntimo sanitario abonado entre el 
1-1-2002 y el 31-12-2009, correspondería con períodos prescritos si nos 
atenemos a los plazos establecidos en la LGT y por ello no podrían 
recuperarse por la vía del procedimiento de devolución de ingresos 
indebidos. 
Sin embargo, cabría la vía de la responsabilidad 
patrimonial de la Administración por vulneración del Derecho comunitario
 debiendo presentarse la reclamación, con carácter previo ante el 
Consejo de Ministros, en el plazo de un año desde la publicación de la 
Sentencia del TJUE en el DOUE, siendo la fecha límite el 27 de febrero 
de 2015. 
Una vez agotada la vía administrativa, si la 
resolución fuera desestimatoria, como ocurrió, hubo que acudir a la vía 
judicial, en la jurisdicción contencioso-administrativa, estando exentos
 de tasas los recursos que se interpongan contra desestimaciones 
presuntas por el transcurso de seis meses sin haberse dictado resolución
 administrativa expresa. 
Tribunal Supremo
Recientemente,
 el Tribunal Supremo ha estimado los primeros 
contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad 
patrimonial al Estado por el céntimo sanitario: una Sentencia de 27 de 
enero 2016 y dos Sentencias de 18 de febrero de 2016, 351/2016 y 
350/2016). 
Al estimar estos recursos, el Supremo anula las 
decisiones del Consejo de Ministros y reconoce de manera expresa el 
derecho de la devolución de las cantidades solicitadas, sin que haya 
necesidad de que la Administración tenga que comprobar en vía 
administrativa la conformidad de la cantidad solicitada. Además, 
reconoce los intereses legales de la cantidad reclamada desde el día de 
la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la 
sentencia. 
La Administración General del Estado deberá 
indemnizar a los reclamantes por la suma de todas las cantidades 
abonadas durante la vigencia del céntimo sanitario y reclamadas en los 
recursos. Podrán restarse las cantidades que, en el momento de 
efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, los 
demandantes ya hubieran percibido por devolución de ingresos indebidos. 
También podrán restarse las cantidades percibidas por las devoluciones 
del tramo autonómico. 
Postura de la DGT
Por
 último, le recordamos las principales consultas emitidas por la DGT en 
estos dos años sobre la devolución del céntimo sanitario: 
- 
Repercusión fiscal de la devolución del céntimo sanitario en el IVA y 
forma de declararla en el IRPF (DGT V2621-15, de 8 de septiembre). 
-
 Forma de declarar en el IRPF la devolución de importes del céntimo 
sanitario, incluyendo intereses de demora (DGT V1646-15, de 27 de mayo).
 
- Repercusión fiscal en el IVA de la devolución del céntimo 
sanitario y forma de declararla en el IRPF (DGT V2499-15, de 5 de 
agosto). 
- Reflejo en el IVA y el IS de la devolución en 2014 del céntimo sanitario (DGT V2436-14, de 16 de septiembre).
FUENTE: DISJUREX