La Audiencia Nacional, en su Sentencia n.º 161/2025, de 9 de diciembre, ha avalado la legalidad de un sistema digital de solicitud y asignación de vacaciones implantado por una gran empresa del sector servicios, al desestimar la demanda de conflicto colectivo presentada por varias organizaciones sindicales.
El pronunciamiento judicial respalda un modelo que obliga a las personas trabajadoras a introducir varias opciones de fechas para el disfrute de sus vacaciones a través de una aplicación interna, frente al sistema anterior que permitía solicitar un único periodo. Los sindicatos sostenían que este cambio vulneraba el derecho a vacaciones reconocido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable, al entender que se debilitaba el principio de acuerdo entre empresa y plantilla.

La Sala de lo Social rechaza este planteamiento y concluye que el nuevo sistema no altera el contenido esencial del derecho a vacaciones, ni impone de forma unilateral periodos no deseados. La sentencia destaca que el procedimiento permite modificar, eliminar o reajustar las solicitudes, así como cambiar periodos ya asignados, siempre que se respeten las reglas técnicas establecidas.
Para la Audiencia Nacional, exigir varias alternativas de fechas no supone una renuncia al derecho de elección, sino una medida organizativa razonable, especialmente justificada en empresas con plantillas muy numerosas, donde la planificación del descanso debe compatibilizarse con la continuidad del servicio.
El tribunal subraya que la gestión colectiva de las vacaciones puede articularse mediante criterios generales y herramientas digitales, sin que ello implique una negociación individualizada caso por caso. En este sentido, considera que el sistema impugnado mejora la eficiencia del proceso, reduce los tiempos de espera y aporta mayor previsibilidad tanto para la empresa como para las personas trabajadoras.
Además, la Audiencia descarta que la implantación del nuevo modelo constituya una modificación sustancial de condiciones de trabajo, al no afectar a la duración de las vacaciones ni a su disfrute efectivo, sino únicamente al modo de solicitud y gestión.
Aunque la resolución no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el fallo marca una pauta relevante para la práctica laboral: la digitalización de la gestión de vacaciones es compatible con la normativa laboral y convencional, siempre que no vacíe de contenido el derecho al descanso ni imponga decisiones irrevocables a la plantilla.
La sentencia refuerza así el margen de las empresas para adaptar sus procesos internos a entornos digitales, especialmente en organizaciones complejas, sin que ello suponga, por sí solo, una vulneración de derechos laborales fundamentales.