Aunque el registro de la jornada laboral lleva años siendo obligatorio, su aplicación sigue generando interrogantes en muchas empresas. ¿A quién afecta realmente? ¿Qué formato es válido? ¿Pueden imponerse sanciones por errores formales?
Consciente de esta confusión, la Dirección General de Trabajo ha publicado recientemente una guía práctica —no vinculante, pero sí muy útil— con criterios sobre cómo aplicar correctamente esta medida. A continuación, repasamos las claves más relevantes para evitar errores que pueden resultar costosos.
La norma no deja lugar a dudas: todos los trabajadores por cuenta ajena deben tener su jornada registrada, con independencia de su categoría, jornada laboral o modalidad de trabajo (presencial, remoto o en movilidad). La responsabilidad es siempre del empleador.
Sí, aunque son limitadas. No están obligados a registrar jornada:
La guía aclara que no hay una única respuesta. Si hay relación laboral regulada por el Estatuto de los Trabajadores, se exige registro, aunque el colectivo tenga particularidades (por ejemplo, en cooperativas, según sus estatutos).
Específicamente, la hora concreta de inicio y fin de cada jornada. No basta con el total de horas trabajadas.
No es obligatorio, pero altamente recomendable, sobre todo si forman parte de la jornada efectiva. De lo contrario, se podría asumir que todo el tiempo transcurrido fue tiempo trabajado.
Sí, aunque no de forma explícita. El registro de entradas y salidas permite inferir el tiempo efectivo, por lo que la empresa debe justificar los descansos si quiere excluirlos del cómputo.
No. El registro debe realizarse cada día. Modelos genéricos solo son válidos si coinciden exactamente con la jornada real, lo cual es difícil de garantizar.
No importa. La flexibilidad no exime del registro. Solo cambia el patrón de fichaje, pero la obligación permanece.
Sí, siempre que indique claramente hora de inicio y fin diaria. Firmas semanales o mensuales no son válidas.
No. El Ministerio no ha establecido un modelo obligatorio. La clave es que el sistema sea objetivo, fiable y accesible tanto para el trabajador como para la inspección.
Sí, aunque no es lo más recomendable. Los registros manuales firmados tienen validez legal, pero pueden generar dudas sobre su integridad.
Totalmente válidos. Lo importante es que sean seguros, trazables y no manipulables.
La empresa es la responsable. Debe conservarlos en buen estado, disponibles y accesibles durante el plazo legal.
Debe ser:
No es obligatorio, salvo acuerdo expreso o si lo exige el convenio. Pero el trabajador tiene derecho a consultar su registro en cualquier momento.
Cuatro años. Este es el periodo mínimo exigido por la normativa.
En el centro de trabajo o en un soporte digital accesible desde el mismo.
Supervisar el cumplimiento de la normativa. Para acceder a datos individuales, se requiere consentimiento del trabajador o acuerdo expreso.
Con herramientas adaptadas (apps, autocertificaciones verificables, etc.). El lugar desde donde se trabaje no exime de la obligación.
Se distinguen:
Debe recibir instrucciones claras. Si persiste en la negativa, la empresa podrá considerar la conducta como una infracción laboral.
La empresa debe implementar el sistema igualmente. El desacuerdo no exime del cumplimiento.
Sí. De hecho, lo está haciendo. Las sanciones por incumplimientos pueden llegar a 7.500 € por centro de trabajo.
Aunque no se demuestren horas extra no pagadas, la falta o imprecisión del registro ya constituye una infracción.
Debe cumplir tres criterios esenciales:
El registro diario de la jornada no es un simple papeleo administrativo. Se trata de una obligación legal con implicaciones serias para la empresa. Un sistema inadecuado puede derivar en conflictos laborales y sanciones significativas. Por ello, es fundamental revisar los procedimientos internos y, si es necesario, consultar con asesores especializados para garantizar el cumplimiento normativo.
¿Tienes dudas sobre el sistema de registro de tu empresa? No esperes a una inspección. Una revisión a tiempo puede ahorrarte muchos problemas.
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