El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha marcado un nuevo límite a la hora de aplicar beneficios fiscales: las pensiones compensatorias entre miembros de una pareja de hecho no permiten reducir la base imponible del IRPF, aunque estén recogidas en escritura pública y aunque sean perfectamente válidas según el derecho civil autonómico.
El pasado 24 de junio de 2025, el TEAC resolvió un caso que afecta a muchas personas que han puesto fin a una relación de pareja de hecho y han acordado, de forma notarial, una compensación económica. El pagador solicitó aplicar la reducción fiscal recogida en el artículo 55 de la Ley del IRPF, como si se tratara de una pensión compensatoria en un divorcio. Hacienda lo rechazó. Y el TEAC le dio la razón.
La conclusión del Tribunal ha sido rotunda:
El artículo 55 de la LIRPF establece que las pensiones compensatorias fijadas a favor del cónyuge pueden reducir la base imponible del IRPF, siempre que:
Por tanto, la norma habla claramente de “cónyuge”, y no deja espacio a interpretaciones extensivas.
El caso analizado por el TEAC tiene como protagonistas a dos personas que, tras convivir como pareja de hecho en Cataluña, acordaron ante notario una compensación económica al terminar la relación. En Cataluña, este tipo de pactos tienen plena validez civil. Pero eso no basta para Hacienda.
El contribuyente defendía que su situación era equiparable a la de un matrimonio y que, por tanto, debía tener el mismo tratamiento fiscal. El Tribunal, sin embargo, fue tajante:
Una de las alegaciones del contribuyente fue que se trataba de una discriminación entre parejas casadas y no casadas, contraria al principio constitucional de igualdad. Pero el TEAC recordó que no tiene competencia para valorar la constitucionalidad de las normas, y que debe atenerse a lo que dice literalmente la ley.
Además, citó doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, según la cual la convivencia extramatrimonial, aunque legítima, no es jurídicamente equivalente al matrimonio, y por tanto el legislador puede establecer un trato fiscal diferente.
Otro argumento planteado fue que el receptor de la pensión ya había declarado esa cantidad como ingreso, lo que, según el pagador, generaba una doble tributación. Sin embargo, el TEAC también desestimó esta tesis: que el receptor tribute por lo que cobra no implica que el pagador tenga derecho automático a deducírselo. En palabras del Tribunal, no hay doble imposición, sino simplemente dos tratamientos fiscales distintos para dos sujetos distintos.
Esta resolución tiene consecuencias prácticas claras para quienes están considerando o ya han pactado una compensación económica tras romper una relación de pareja de hecho:
Desde una perspectiva fiscal, es importante tener en cuenta que las compensaciones económicas acordadas entre parejas de hecho no generan, a día de hoy, derecho a reducción en el IRPF, según el criterio establecido por el TEAC.
Por ello, antes de formalizar este tipo de acuerdos, especialmente tras una ruptura de pareja no matrimonial, se recomienda revisar con detenimiento sus implicaciones tributarias. Contar con asesoramiento profesional previo puede ayudar a evitar malentendidos, reclamaciones posteriores o expectativas fiscales no ajustadas a la normativa vigente.
En definitiva, la planificación fiscal debe acompañar a cualquier decisión patrimonial o personal con efectos económicos, con independencia del régimen civil aplicable.
Este criterio del TEAC refuerza la importancia de planificar bien no solo los efectos civiles, sino también los fiscales de cualquier acuerdo económico entre particulares. Y en materia tributaria, la forma sí importa: el matrimonio, en este caso, marca la diferencia.