El Tribunal Supremo ha consolidado recientemente un cambio relevante en la interpretación del despido disciplinario, al reconocer la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece la obligación de otorgar al trabajador la posibilidad de defenderse previamente frente a los cargos que motivan su despido, sin necesidad de normas internas de desarrollo.
En sus sentencias de 18 de noviembre de 2024 (EDJ 733578), 5 de marzo de 2025 (EDJ 519839) y 11 de marzo de 2025 (EDJ 524849), el Supremo aclara que:
Esta doctrina corrige una carencia del ordenamiento jurídico español, que hasta ahora solo exigía este trámite para representantes legales o sindicales. El Supremo reconoce que los derechos contenidos en tratados internacionales tienen aplicación preferente sobre las normas internas, incluso con rango de ley, cuando exista contradicción y el tratado sea vinculante para España.
El nuevo criterio no tiene efectos retroactivos. Por tanto, no se exige audiencia previa en despidos disciplinarios ejecutados antes de la sentencia del 18 de noviembre de 2024, ya que en ese momento no podía razonablemente exigirse al empleador una obligación aún no reconocida por la jurisprudencia nacional. Esta excepción se apoya en la propia norma internacional, que contempla supuestos en los que no resulta razonable imponer dicha exigencia.
No obstante, esta excepción no es aplicable cuando el convenio colectivo o la normativa convencional exige de forma expresa la realización de la audiencia previa. En tales casos, el incumplimiento conlleva la declaración de improcedencia del despido, por defectos formales, pero no su nulidad (TS 4 de junio de 2025, EDJ 618617).
En resumen, el Tribunal Supremo alinea la normativa española con los estándares internacionales de la OIT, reforzando el derecho a la defensa previa del trabajador en el marco del despido disciplinario. Esta evolución doctrinal tiene un claro efecto directo en la práctica empresarial y en la gestión jurídica de los recursos humanos.