La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia 977/2025, de 15 de julio (Rec. 6622/2023), ha aclarado criterios esenciales sobre la individualización de rentas en el IRPF cuando se trata de dinero no justificado en el ámbito de un matrimonio.
El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece los criterios para determinar quién obtiene la renta a efectos fiscales. La norma refleja que el IRPF es un impuesto de naturaleza esencialmente individual, aunque reconoce que, en matrimonios con régimen de sociedad de gananciales, puede existir un patrimonio común.
En estos supuestos, resulta fundamental atribuir correctamente la renta entre ambos cónyuges para determinar su carga tributaria individual.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo explica que, cuando la Inspección atribuye la totalidad de una ganancia no justificada a uno de los cónyuges, debe:
En otras palabras, el dinero en el que se manifiesta la ganancia no justificada debe presumirse ganancial, atribuyéndose por mitad a cada cónyuge. Solo podrá atribuirse a uno de ellos si se demuestra que tiene carácter privativo.
La Sala subraya que existe una distinción entre la responsabilidad tributaria por no declarar la salida de dinero del país —que puede implicar sanción sobre la totalidad del dinero— y la individualización de rentas a efectos del IRPF, que requiere aplicar la presunción de ganancialidad cuando corresponda.
La sentencia confirma que, en el caso concreto:
Para la individualización fiscal de ganancias patrimoniales no justificadas:
Esta resolución refuerza la importancia de diferenciar entre responsabilidad por omisión en la declaración y la atribución individual de la renta, ofreciendo criterios claros para la práctica de asesores fiscales y laborales.