El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido un criterio relevante en materia de permisos y prestaciones por nacimiento al aclarar que la doctrina aplicada a las familias monoparentales no puede trasladarse a las familias biparentales. La reciente resolución analiza la situación de una madre que solicitaba la ampliación del permiso correspondiente al otro progenitor, quien no podía disfrutarlo al encontrarse en situación de privación de libertad.
En su sentencia, el TC determina que no existe vulneración del derecho a la igualdad ni discriminación en estos supuestos, subrayando que la imposibilidad de acceso a la prestación por parte del otro progenitor no deriva de una causa discriminatoria, sino del incumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa vigente.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional rechaza la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de un hijo en familias biparentales cuando uno de los progenitores no cumple las condiciones necesarias para acceder a ella, como pueden ser el alta en la Seguridad Social o los periodos mínimos de cotización.
El Tribunal confirma así la desestimación del recurso de amparo presentado por una madre que reclamaba las dieciséis semanas adicionales correspondientes al otro progenitor, quien, debido a una pena de prisión, no pudo ejercer el derecho. Según la demanda, esta situación vulneraba los artículos 14 y 39 de la Constitución Española (CE).
El TC aclara que la situación analizada no es comparable con la resuelta en la STC 140/2024, que permitió, con carácter excepcional y transitorio, ampliar el permiso en las familias monoparentales para garantizar una protección equivalente a la de las familias biparentales. Esa doctrina se basaba en la existencia de una discriminación estructural contra las familias monoparentales, al limitarse el tiempo de cuidados retribuidos por razones inherentes a su modelo familiar.
En el caso actual, la Sala destaca que en las familias biparentales ambos progenitores cuentan, en principio, con la expectativa legal de acceder a la prestación, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. La imposibilidad de hacerlo por motivos individuales —como el ingreso en prisión— no constituye una causa de discriminación prohibida.
El Tribunal sostiene que la diferencia de trato alegada no tiene su origen en una característica personal, social o histórica protegida por el artículo 14 de la CE, sino en el incumplimiento individualizado de las condiciones legales. Por tanto, no se vulnera el derecho a la igualdad.
Además, el TC recuerda que corresponde al legislador determinar el alcance de las prestaciones por nacimiento y cuidado de un hijo, así como resolver posibles situaciones excepcionales, en atención a los principios rectores de la política social y económica recogidos en los artículos 39, 41 y 50 de la CE.
La sentencia del Tribunal Constitucional confirma un criterio relevante para la práctica laboral y de Seguridad Social: la ampliación de la prestación por nacimiento en familias biparentales no procede cuando la limitación deriva del incumplimiento de requisitos legales por uno de los progenitores. Esta resolución define con mayor precisión los límites del derecho a la igualdad en materia de permisos y refuerza el papel del legislador como agente encargado de abordar las situaciones singulares que puedan requerir ajustes normativos.