El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un criterio de especial interés para asesores fiscales y empresas de reducida dimensión. En su resolución n.º 6913/2025, de 18 de diciembre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central concluye que la reserva de nivelación del Impuesto sobre Sociedades no puede calificarse como una opción tributaria, sino como un derecho del contribuyente.
La distinción no es menor. De ella se deriva que la reserva de nivelación puede aplicarse incluso cuando la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades se haya presentado fuera del plazo reglamentario, así como mediante la posterior rectificación de la declaración.
La controversia surge por la aplicación del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, que impide modificar las opciones tributarias una vez finalizado el período voluntario de declaración. Bajo este argumento, la Administración venía sosteniendo que, si la reserva de nivelación no se aplicaba en plazo, el incentivo quedaba definitivamente perdido.
El TEAC corrige esta interpretación y recuerda que no todo incentivo fiscal constituye una opción tributaria en sentido técnico, aunque su aplicación sea voluntaria.
Apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, el TEAC aclara que una opción tributaria exige la concurrencia de dos elementos:
A juicio del Tribunal, la reserva de nivelación no cumple el primero de estos requisitos. No plantea una alternativa entre regímenes fiscales diferentes, sino que se integra en un único régimen como un incentivo que permite diferir la tributación del 10 % de la base imponible positiva, con un límite temporal de cinco años y sin devengo de intereses.
La decisión de aplicarla o no hacerlo no implica optar entre dos sistemas incompatibles, sino simplemente ejercer —o no— un derecho reconocido por la ley.
Este criterio tiene un impacto directo en la práctica diaria:
Para los asesores fiscales, la resolución supone un argumento sólido frente a regularizaciones restrictivas y un elemento clave en la revisión de ejercicios anteriores.
El TEAC advierte, además, del riesgo de extender de forma indiscriminada el concepto de opción tributaria. Si cualquier beneficio fiscal de aplicación voluntaria se considerara una opción, se limitaría injustificadamente el ejercicio de derechos reconocidos por la norma.
Con esta resolución, el Tribunal fija una línea clara: la reserva de nivelación es un derecho del contribuyente, no una opción tributaria, y su ejercicio no queda cerrado por el mero transcurso del plazo de declaración. Un criterio relevante que conviene tener muy presente en la planificación y revisión del Impuesto sobre Sociedades.