El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión clave para empresas contratistas y para quienes asesoran en materia fiscal y administrativa: cuándo se considera que la Administración incurre en mora y desde qué momento deben pagarse intereses por retrasos en el abono de facturas.
Las sentencias 1710/2025 y 1711/2025, ambas de 22 de diciembre, unifican doctrina y ponen orden en una práctica habitual en muchos contratos públicos, donde los plazos de pago se dilatan por la existencia de fases internas de validación y comprobación del servicio.

El origen del litigio estaba en una discrepancia recurrente. Las empresas contratistas sostenían que el plazo legal de 30 días para el pago debía contarse desde la presentación de la factura. La Administración, en cambio, defendía que podía añadir un periodo previo de verificación o conformidad del servicio, retrasando así el inicio del cómputo y, por tanto, el devengo de intereses de demora.
Esta discusión cobró especial relevancia tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que había advertido contra prácticas que, de forma generalizada, llevasen los plazos reales de pago hasta los 60 días sin justificación objetiva.
El Alto Tribunal reconoce que en la contratación pública existe margen para pactar condiciones específicas de pago, pero fija límites claros que conviene tener muy presentes desde el punto de vista fiscal y financiero:
En el caso concreto analizado, el Supremo avala el sistema pactado porque estaba claramente recogido en los pliegos, era conocido por la empresa y respondía a una necesidad real de control, sin generar un desequilibrio injustificado.
Esta doctrina tiene un impacto directo en la planificación financiera de las empresas que trabajan con el sector público y en la gestión de sus derechos de cobro:
El Tribunal Supremo envía un mensaje equilibrado: flexibilidad contractual, sí; abuso, no. La Administración puede verificar, pero no retrasar el pago sin límite. Y el contratista tiene derecho a intereses cuando se superan los plazos máximos legales.
Para asesores fiscales y económicos, esta sentencia se convierte en una referencia imprescindible para revisar contratos, calcular intereses de demora y evaluar riesgos financieros en la contratación pública.