La Agencia Tributaria refuerza su posición en las comprobaciones sobre vivienda habitual apoyándose en un criterio cada vez más sólido en los tribunales: el consumo de electricidad como indicio objetivo de residencia efectiva. Así lo confirma una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que avala que Hacienda deniegue la deducción por inversión en vivienda habitual cuando los datos energéticos revelan un uso meramente residual del inmueble.

El pronunciamiento judicial, de 6 de octubre de 2025, resuelve un litigio iniciado tras una comprobación del IRPF de los ejercicios 2015, 2016 y 2018. El contribuyente había adquirido su vivienda en 2005 y seguía aplicándose la deducción por vivienda habitual, aún vigente para inmuebles comprados antes del 1 de enero de 2013.
Durante la inspección, Hacienda constató un consumo eléctrico extraordinariamente bajo durante los ejercicios mencionados, a la vista de este hecho, la Administración concluyó que el inmueble no constituía residencia habitual, retiró la deducción —cercana a 600 euros por ejercicio— y, además, imputó rentas inmobiliarias, al considerar la vivienda desocupada.
El contribuyente trató de acreditar su residencia aportando empadronamiento, recibos domiciliados, facturas, seguro del hogar y un informe policial con la declaración de un vecino. Alegó también razones personales y laborales para justificar el bajo uso de suministros.
El tribunal, sin embargo, fue tajante: las pruebas formales no desvirtúan un indicio objetivo como el consumo eléctrico. La sentencia recuerda que, según datos del INE, el consumo medio anual por persona supera ampliamente los 1.000 kWh, muy lejos de las cifras declaradas en este caso. Para la Sala, estos consumos “apuntan de forma clara a la falta de residencia continuada y permanente”.
El fallo se suma a otros pronunciamientos en la misma línea, especialmente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya había establecido que consumos energéticos anormalmente bajos permiten inferir, de manera lógica y racional, que no existe residencia habitual.
En la práctica, el consumo eléctrico se consolida como una de las pruebas más relevantes en los procedimientos de comprobación tributaria, por encima de indicios clásicos como el empadronamiento o la domiciliación bancaria.
La calificación de un inmueble como vivienda habitual no solo afecta a la deducción por inversión previa a 2013. También es determinante para:
Un error en esta calificación puede traducirse en regularizaciones acumuladas, intereses y sanciones.
Para los profesionales tributarios, la sentencia deja un mensaje claro:
En un contexto de creciente control, anticipar riesgos y revisar la coherencia entre la situación fiscal declarada y los consumos reales se convierte en una tarea esencial de asesoramiento preventivo.