En los procesos de tramitación y reparto de una herencia, no es raro que los herederos se enfrenten a obstáculos administrativos impuestos por las entidades financieras. Una de las prácticas más comunes —y más cuestionadas— es la exigencia de abrir una cuenta bancaria para poder recibir el dinero heredado. Sin embargo, esta condición no está amparada por la legislación vigente.
En este artículo, aclaramos qué puede y qué no puede exigir un banco cuando se trata del pago de una herencia, con el objetivo de aportar claridad jurídica a herederos y profesionales del ámbito fiscal.
Antes de cualquier gestión económica, la entidad bancaria debe asegurarse de que quien reclama los fondos tiene legitimidad para hacerlo. Esto implica presentar una serie de documentos esenciales:
Una vez acreditada la condición de heredero, el banco no solo debe permitir el acceso a la información relativa al fallecido, sino también iniciar el proceso de entrega de los fondos correspondientes.
Dato relevante: el acceso a la información no es exclusivo. Cada heredero tiene derecho a solicitarla, aunque ya haya sido facilitada a otros.
La respuesta es clara y rotunda: no. Ninguna norma legal obliga a los herederos a abrir una cuenta bancaria para recibir el importe de una herencia. Esta práctica, aunque extendida, constituye una imposición carente de base jurídica.
El criterio normativo vigente establece que el banco debe proporcionar un medio gratuito para entregar los fondos, sin que ello suponga la contratación de productos o servicios adicionales.
Incluso si la entidad argumenta que la cuenta será sin comisiones, el heredero puede negarse sin consecuencia legal alguna.
Una vez reconocido como heredero legítimo, el solicitante tiene derecho a elegir entre diversas modalidades de pago, que incluyen:
Nota: si el heredero opta por abrir una cuenta de forma voluntaria, esta debe ser gratuita. No obstante, tanto las transferencias como los cheques pueden generar costes, al tratarse de servicios financieros adicionales.
Si una entidad bancaria persiste en imponer condiciones no contempladas por la ley, el heredero puede:
Desde nuestro despacho, recordamos que el respeto a los derechos del heredero es una obligación legal para las entidades financieras. Informar con precisión, asesorar con rigor y actuar con base legal es la mejor forma de garantizar una gestión patrimonial eficaz y respetuosa con la normativa.