La recuperación de la presencialidad en empresas con acuerdos de trabajo a distancia no es una decisión unilateral. Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, el retorno a la oficina exige cumplimiento estricto de los principios de voluntariedad, acuerdo mutuo y forma escrita. Las empresas que quieran revertir el teletrabajo deben comprender que no basta con una orden interna ni con una cláusula genérica: se trata de una modificación que requiere pacto entre las partes o respaldo expreso en convenio colectivo.
Tras el auge del teletrabajo iniciado en abril de 2020, muchas empresas están impulsando el regreso parcial o total a la presencialidad. Sin embargo, si existe un acuerdo de teletrabajo en vigor, ni la empresa ni el trabajador pueden rescindirlo de forma unilateral. La reversibilidad es posible, sí, pero solo conforme a lo pactado previamente o en los términos que marque el convenio colectivo aplicable.
La Ley 10/2021 lo deja claro: el teletrabajo es voluntario y bilateral. No puede imponerse ni retirarse unilateralmente, y queda excluido del mecanismo de modificación sustancial del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Cualquier intento de utilizar esta vía para eliminar el trabajo remoto será contrario a derecho.
Importante: No puede utilizarse el artículo 41 ET para "convertir" unilateralmente el teletrabajo en presencialidad. La Ley 10/2021 lo prohíbe de forma expresa.
La empresa solo podrá exigir el retorno presencial cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Advertencia: Las cláusulas imprecisas que permiten a la empresa decidir unilateralmente están siendo anuladas. Se consideran abusivas y vulneran el principio de voluntariedad.
Para que el retorno presencial sea válido, debe seguirse un procedimiento riguroso y documentado. Las recomendaciones son:
Alerta final: No deje vencer acuerdos ni extinga condiciones vinculadas al trabajo remoto sin una transición bien planificada. Los vacíos contractuales pueden generar conflictos, reclamaciones y sanciones.
En conclusión, el retorno a la oficina con acuerdo de teletrabajo en vigor no es un trámite administrativo, sino un proceso legal que requiere consenso, claridad contractual y seguimiento jurídico. La normativa vigente protege la voluntariedad y rechaza cualquier intento de imposición unilateral. Para los asesores laborales y fiscales, el consejo debe ser claro: todo cambio en el régimen de trabajo debe estar soportado por un pacto transparente y formalizado.
Actuar conforme a derecho evita litigios, mejora el clima laboral y protege la reputación corporativa.