La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante de 15 de abril de 2025 (V591-25), ha aclarado si puede aplicarse el tipo reducido del 10 % de IVA a la adquisición de un trastero cuando este se compra conjuntamente con una vivienda, pero pertenece a una fase anterior del proyecto de construcción.
Un particular firma un contrato con una promotora para adquirir una vivienda de obra nueva en el que se incluye un trastero anexo. La peculiaridad es que el trastero forma parte de una fase anterior ya habitada por otros compradores. La cuestión a resolver es si toda la operación puede beneficiarse del tipo reducido del 10 % de IVA.
La DGT recuerda que el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley del IVA aplica el tipo reducido del 10 % a:
De acuerdo con este criterio:
La adquisición de vivienda y anexos en una misma operación no solo permite aplicar el IVA reducido del 10 %, sino que también ofrece beneficios en el IRPF:
Este pronunciamiento subraya la importancia de planificar la compraventa de inmuebles de forma integral. Para asesores fiscales y despachos de abogados, el mensaje es claro: acompañar a los clientes en la decisión de adquirir anexos como trasteros o garajes junto con la vivienda puede traducirse en un ahorro fiscal significativo tanto en IVA como en IRPF. La clave está en verificar la ubicación de los anexos y garantizar que cumplen con los requisitos legales para ser considerados parte de la operación principal.