Cuando su empresa recibe una diligencia de embargo por parte de la Agencia Tributaria en relación con los pagos pendientes a un proveedor, es fundamental actuar con diligencia y conocimiento de los límites legales aplicables. A continuación, le explicamos cómo proceder:
La diligencia de embargo solo afecta a deudas que ya se hubieran devengado antes de la fecha de la notificación y que aún estén pendientes de pago. Es decir, deberá pagar a Hacienda únicamente los importes que debía a su proveedor en la fecha exacta de la notificación.
Ejemplo práctico:
Si el 9 de mayo su empresa debe 1.500 euros a un proveedor y ese mismo día recibe una diligencia de embargo por 10.000 euros, solo deberá abonar a Hacienda los 1.500 euros pendientes a esa fecha, aunque posteriormente reciba más mercancías o servicios de dicho proveedor.
En operaciones con pagos periódicos o sucesivos (por ejemplo, un alquiler), Hacienda puede exigir el embargo de pagos futuros, incluso si no se han devengado aún, hasta cubrir el importe total de la deuda del proveedor.
Sea cual sea la situación (haya deuda o no), su empresa debe responder siempre a la diligencia de embargo en el plazo indicado (generalmente diez días). No hacerlo, o no proceder al embargo cuando sea procedente, puede conllevar sanciones e incluso ser declarado responsable solidario de la deuda del proveedor.
Su empresa solo debe ingresar a Hacienda las deudas ya devengadas y pendientes de pago a la fecha de la notificación. Cualquier otra actuación —como embargos futuros o pagos anticipados— deberá evaluarse según el caso concreto y comunicarse adecuadamente a la Administración Tributaria.
ADADE Central