A continuación, exponemos todos los puntos que incluye la Auditoría de Cuentas elaborada por ADADE AUDITORES, su funcionalidad y características.
¿Qué es una Auditoría de Cuentas?
La Ley 19/88 define la auditoría de cuentas como la actividad consistente en la revisión y verificación de documentos contables, siempre que aquella tenga por objeto la emisión de un informe que pueda tener efectos frente a terceros.
El objetivo de una auditoría de cuentas es emitir una opinión técnica profesional (favorable, desfavorable, denegada o con salvedades) sobre si las cuentas anuales expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa.
Los procedimientos de auditoría no son los mismos para todas las empresas. Hay unas normas técnicas que aplicar que marcan las líneas maestras sobre cómo realizar el trabajo. Aunque, en último término, es el auditor el que determina los procedimientos a realizar en la auditoría de cuentas. Procedimientos que están diseñados para poder formarse una opinión y no necesariamente para detectar errores e irregularidades de todo tipo e importe que hayan podido cometerse.
¿Por quién se realiza la auditoría de cuentas?
Pueden realizar la actividad quienes, cumpliendo los requisitos exigidos, figuren inscritos en el Registro de Auditores de Cuentas (ROAC).
Características de los auditores
- Independencia de las empresas o entidades auditadas.
- Responsabilidad civil ilimitada frente a empresas o entidades y frente a terceros por daños y perjuicios.
- Responsabilidad mercantil, administrativa y penal.
- Secreto de la información que conozca en el ejercicio de la actividad.
- Control y disciplina del ejercicio de la actividad por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Causas de auditoría de cuentas obligatoria
Causas Generales:
A.- Sobrepasar dos de tres circunstancias siguientes:
- Activo total superior a 2.850.000 Euros
- Cifra anual de negocios superior a 5.700.000 Euros
- Número medio de empleados superior a 50
B.- Auditoría de Cuentasante la solicitud de los accionistas que representen más del 5% del capital social.
Causas Particulares para la realización de auditoría de cuentas:
- Valoración acciones y participaciones en las causas previstas por la Ley.
- Aumento de capital con cargo a reservas.
- Exclusión del derecho de suscripción preferente.
- Reducción de capital para compensación de pérdidas.
- Fusión y escisión de sociedades.
- Emisión de obligaciones convertibles.
- Otras.
Nombramiento de auditores
Para auditar las cuentas anuales:
- La Junta General: antes de que finalice el ejercicio a auditar por un periodo no inferior a tres años ni superior a nueve. Una vez cumplidos los nueve años puede prorrogarse el nombramiento anualmente, por periodos máximos de tres años.
- El Registrador Mercantil o Juzgados
Existen circunstancias en que el Registro Mercantil nombra directamente a expertos contables (auditores), con independencia de que la sociedad tenga nombrado Auditor de cuentas, siendo las más usuales las siguientes:
- Fusión de sociedades.
- Escisión de sociedades.
- Suspensión, quiebra, liquidación de sociedades, Expedientes de regulación de empleo, cuando socios o representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen.
- Solicitud ante el Juzgado de Auditoría de Cuentas, a petición fundada de interesado legítimo.
- Exigirlo cualquier socio de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada obligada a la verificación de las cuentas anuales, sin que la sociedad tenga nombrados Auditores de Cuentas.
- Aportaciones no dinerarias en Sociedades Anónimas.
- En procedimientos judiciales y/o laborales (generalmente relativos a reclamaciones de cantidad) dictamen relativo a materias concretas controvertidas, al objeto de mejor proveer.
- Por solicitud de parte, en procedimientos judiciales y/o laborales.
¿Quién puede solicitar el nombramiento a los auditores?
- Los administradores, inscritos como tales en el Registro Mercantil.
- Exigir la auditoría de cuentas socios que representen un 5% del capital social.
- El consejo de administración puede nombrar auditores de cuentas, en las sociedades no obligadas a auditarse.
- El que acredita un interés legitimo y lo acuerde el Juzgado competente.
La Auditoría de Cuentas Voluntaria
Cabe definir como tal aquella auditoría de cuentas que no viene determinada por imperativo legal.
Puede distinguirse:
- Las auditorías de cuentas que nacen como consecuencia de una obligación contractual con terceros.
- Las auditorías de cuentas que sin obligación legal son acordadas por los órganos de la Sociedad.
La actividad auditora se rige en las voluntarias por los mismos criterios que en la auditoría de cuentas obligatorias, las diferencias radican en la imperatividad y en la designación
Objetivos de la Auditoría de Cuentas
Hay que distinguir distintos planteamientos según se refiera a los casos expuestos:
- En la auditoría de cuentas obligatoria: Normalmente la Sociedad no se plantea los objetivos de este tipo de auditoría de forma directa; aunque la obligatoriedad como una exigencia legal que debe cumplirse trata de asumirse con el menor coste y molestias.
- En las auditorías de cuentas por obligación con terceros: Son los terceros quienes esperan de la auditoría las respuestas a los motivos que dan lugar a su exigencia. Éstos pueden ser diversos, como conocer el valor patrimonial, garantía de fiabilidad de la información para un nuevo accionista, proveedor, entidad bancaria.
- Es en la auditoría de cuentas voluntaria donde realmente los objetivos alcanzan su verdadero sentido en el contexto de la utilidad de la actividad de la auditoría:
La utilidad durante el desarrollo del trabajo del auditor se refleja en que del examen, comprobación, confirmaciones y otras facetas que ejecuta el profesional suponen un conocimiento amplio de los procedimientos de control interno contable y extracontable de la compañía, y el auditor informará a la empresa de aquellos aspectos que puedan mejorarse.
El informe del auditor ofrece frente a los accionistas, trabajadores y terceros la garantía de la fiabilidad de la información contable.
Intereses protegidos por la Auditoría de Cuentas
Básicamente la auditoría de cuentas protege la información y la autenticidad de la información en el contexto de la seguridad del tráfico mercantil.
Los titulares que se pretenden proteger son los individuos, colectivos o instituciones con intereses o relaciones con la Sociedad auditada, presentes o potenciales.
Revocación de Auditores
La revocación de auditores puede realizarse de común acuerdo o por renuncia de éstos por causa justa. En caso contrario, siempre se necesitará sentencia judicial.
La Junta General no podrá revocar a los auditores antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie causa justa.
Tipos de informes (Opinión del Auditor)
Esta opinión puede ser de cuatro formas:
- Opinión favorable.
- Opinión con salvedades.
- Opinión denegada.
- Opinión desfavorable.
No permitiéndose la expresión de opiniones parciales, pero sí se pueden emitir certificaciones sobre hechos concretos. La expresión opinión se delimita únicamente a la opinión de auditoría.
Opinión favorable
Se emite en aquellas auditorias de cuentas que habiéndose aplicado todos los procedimientos de auditoría, los mismos han sido satisfactorios, no existiendo limitaciones al alcance del trabajo del auditor. Asimismo, una opinión favorable implica, además de la no existencia de limitaciones al alcance, que las Cuentas Anuales se han formulado de conformidad con los principios contables generalmente aceptados, aplicados uniformemente, conteniendo éstas toda la información necesaria y suficiente para su adecuada comprensión e interpretación.
Opinión con salvedades
No siempre el informe del auditor es favorable, por el contrario, es relativamente frecuente que éste contenga una opinión adversa (derivada de las denominadas salvedades), o bien se opte por la abstención (provocada por incertidumbres y limitaciones al alcance).
Es aplicable cuando a juicio del informe del auditor existen circunstancias que afectan significativamente a las Cuentas Anuales en su conjunto. Éstas pueden tener su origen en algunas de las situaciones siguientes:
- Limitaciones al alcance.
- Errores o incumplimiento de los principios y normas contables.
- Omisiones de información necesaria.
- Incertidumbres.
- Cambios en los criterios contables aplicados, con los utilizados en el ejercicio anterior.
Las limitaciones al alcance se dan cuando al auditor no le es posible realizar alguna prueba de auditoría de cuentasque considera relevante para establecer su opinión.
Las incertidumbres surgen por aquellas situaciones en que el auditor no es capaz, con los datos de que dispone, de evaluar su incidencia en las cuentas anuales
Opinión desfavorable
Supone la manifestación de que las cuentas anuales no reflejan la imagen fiel, por lo que es el resultado de errores, incumplimientos de naturaleza muy significativa o que hay un número elevado de salvedades. El auditor debe indicar las razones por las que se expresa una opinión desfavorable.
Opinión denegada
Se emplea para indicar que, después de realizar la auditoría de cuentas, el auditor no ha sido capaz de formarse una opinión sobre la situación que refleja la contabilidad de la empresa por:
- Limitaciones en el alcance.
- Incertidumbres.
Auditoria de Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado posteriormente en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) en su capítulo V, las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
Dicha auditoría debe repetirse cada 5 años.
Las entidades que realicen estas auditorías deberán estar autorizadas por la Autoridad Laboral.
Para no ser obligatorio pasa esta auditoría, se debe cumplir lo siguiente:
- Empresa de hasta 6 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del RD 39/97, y en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención.
- Tener concertado el servicio de prevención con una entidad especializada y que el concierto sea para todas las actividades preventivas. Si alguna actividad preventiva es asumida directamente por el empresario, dicha actividad deberá ser auditada.
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